Ajustes constitucionales recientes a la regulación sobre acceso de la pareja de hecho a la pensión de viudedad contenida en la Ley 40/2007

AutorFaustino Cavas Martínez
Páginas185-200
D. Viudedad
Ajustes constitucionales recientes a la regulación sobre acceso
de la pareja de hecho a la pensión de viudedad contenida en
la Ley 40/2007
Constitutional adjustments to the regulation on access to
widow’s pension by cohabiting partner in law 40/2007
Resumen
Abstract
El Tribunal Constitucional ha revisado en los años
2013 y 2014 algunos aspectos polémicos de la
regulación sobre el acceso a la pensión de viudedad
por los supérstites de una pareja de hecho que
introdujo la Ley 40/2007, en vigor desde e1 1 de
enero de 2008, dando respuesta a diversas cuestiones
de constitucionalidad elevadas al mismo por
diferentes órganos judiciales. En el presente
comentario se analiza la constitucionalidad de
exigencias tales como la inscripción registral de la
pareja de h echo, la existencia de hijos en común, la
ausencia de vínculo matrimonial o el reenvío que la
norma hace a la legislación autonómica para regular
la consideración y acreditación de la s parejas de
hecho a efectos de disfrutar de la pensión de
viudedad.
The Spanish Constitutional Court has recently
reviewed some controversial aspects contained in
the regulation on access to the widow's pension by
surviving partners introduced b y Law 40/2007,
which entered into force the first of January 2008,
responding to various questions of constitutionality
raised by different courts. This essay analyzes the
constitutionality of several requirements such as
registration of the partnership, the existence of
children in common, the absence of marriage or
forwarding the rule makes regional legislation to
regulate the accreditation and consideration of
cohabiting partners in order to enjoy the widow's
pension.
Palabras clave
Keywords
Pensión de viudedad; Parejas de hecho; Reforma de
la pensiones
Widow’s pension; Cohabiting partner; Pensions
reform
1. RÉGIMEN DE ACCESO DE LA PAREJA DE HECHO A LA PENSIÓN D E
VIUDEDAD TRAS LA LEY 40/2007
El Tribunal Constitucional ha revisado en los años 2013 y 2014 algunos aspecto s
polémicos de la regulación sobre el acceso a la pensión de viudedad por los supérstites de
una pareja de hecho que introdujo la Ley 40/ 2007, en vigo r desde e1 1 de enero de 2008,
dando respuesta a diversas cuestiones de constitucionalidad elevadas al mismo po r diferentes
órganos judiciales.
Apartándose de la tradición de nuestro ordenamiento jurídico que venía reservando la
protección en situaciones de muerte y supervivencia a las uniones matrimoniales, la Ley
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº1
186
40/2007, de 4 de diciembre, dio nueva redacción a l artículo 174 LGSS, permitiendo que las
parejas de hecho también las del mismo sexo puedan acceder a la pe nsión de viudedad.
Ahora bien, la prot ección dispensada a las parejas de hecho no se ha producido equiparando
plenamente dichas uniones a las conyugales. El legislador, amparándose en la doctrina
constitucional que no consideró contraria al artículo 14 CE la opción excluyente de la
protección a las parejas de hecho pero tampoco prohíbe su inclusión (entre muchas, STC
184/1990)
1
, ha optado por integrarlas de forma limitada en el á mbito subjetivo de la pensión
de viudedad, imponiéndoles requisitos y condiciones que difieren de los a plicables a los
viudos y viudas matrimoniales. En pr imer lugar, la protección no incluye a todas las parejas
de hecho, sino únicamente a aquellas que reúnen deter minados requisitos formales y de
convivencia. En segundo lugar, se exige a las parejas de hecho la existencia d e un
desequilibrio económico o un estado de necesidad, que en cambio no se exige al supérstite de
una relación conyugal. A continuación se des arrollan co n algo más de detalle estos
requisitos.
La pareja de hecho beneficiaria de pensión de viudedad es aquella que cumple con los
requisitos establec idos en el párrafo 4º del artículo 174.3 LGSS, que son: 1º. Relación de
afectividad análoga a la conyugal. 2º. Inexistencia de impedimento para contraer matrimonio
entre sus miembros. 3º. Inexistencia de vínculo matrimonial con otra persona. 4º.
Convivencia estable, notoria, inmediata al fallecimiento y de duración no inferior a cinco
años, acreditada mediante cert ificado de e mpadronamiento. 5º. Acreditación de la e xistencia
de la pare ja de hecho por medio de la inscripción en registro o documento público, anterior
en dos años al fallecimiento
2
.
La Sa la Cuarta del Tribunal Supremo ha precisado que el requisito de convivencia
que se exige para que el miembro superviviente de una pareja de hecho cause derecho a
pensión de viudedad puede acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en
Derecho y no so lo mediante el certificado de empadronamiento, como parece indicar el
3
. En cambio, la e xistencia misma de la pareja de hecho únicamente
puede acreditarse a través de los medios legalmente previstos: inscripción en el r egistro
específico existente en la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del lugar de res idencia o
mediante documento público en el que conste expresamente la constit ución de la pareja de
1
La opción d e requerir la existencia de previo vínculo m atrimonial para tener derecho a una pensión de
supervivencia no es la única constitucionalmente posible, por lo que es legítimo pr opugnar que la actual pensión de
viudedad se extienda por el legislador a las uniones estables de hecho» (STC 184/1990, FJ 3), «sean o no
heterosexuales» (ATC 222/1994, de 11 de julio, FJ 2). En suma, «habrá de ser, en su caso, el legislador quien decida
proceder a dicha extensión, con los r equisitos y en los términos que se consideren p ertinentes, y en el marco de una
nueva y coherente ordenación de la citada pensión, singularmente si la convivencia establece sin vínculo
matrimonial se instalara como una práctica social extendida» (STC 184/1990, FJ 5).
2
Para una explicación pormenorizada de estos requisitos, vid. RODRÍGUEZ INIESTA, G.: Las prestaciones por muerte
y supervivencia. Viudedad, orfandad y favor de familiares, Murcia, Laborum, 2009, págs. 143-147.
3
SSTS de 25 ma yo 2010 (RJ 2010, 3610); 24 junio 2010 (RJ 2010, 3613); 6 julio 2010 (RJ 2010, 6786); 14
septiembre 2009 (RJ 2010, 7418); 20 septiembre 2010 (RJ 2 010, 7436); 12 noviembre 2010 (RJ 2010, 8836); 9
diciembre 2010 (RJ 2011, 242); 15 marzo 2011 (RJ 2011, 3 258); 14 (2) abril 2011 (RJ 2011, 3952, 3953); 26
septiembre 2011 (RJ 2011, 7302) .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR