ORDEN FORAL 85/2007, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la presentación colectiva del modelo 560 'Declaración-liquidación. Impuesto sobre la Electricidad'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 85/2007, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la presentación colectiva del modelo 560 "Declaración-liquidación. Impuesto sobre la Electricidad".

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, lleva a cabo el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

El modelo 560 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad, aprobado mediante Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, debe presentarse obligatoriamente por vía telemática, como se indica en la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los Impuestos Especiales. En el caso de que se opte por la modalidad de presentación colectiva, deberá enviarse un fichero con las características que se determinan en esta orden foral, que comprenda las declaraciones-liquidaciones del Impuesto, incluida la información sobre la producción eléctrica y la energía vendida.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones...

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