ORDEN EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético desde hace varios años.

En estos últimos años, estas políticas se han materializado en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética. Este Plan ha previsto una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de vehículos y/o flotas de transporte por otros que utilicen nuevas tecnologías y/u otros combustibles o energía alternativa a los derivados del petróleo. En este sentido, cabe destacar que nuestra Comunidad Autónoma fue la primera Comunidad Autónoma que empezó subvencionando la compra de vehículos híbridos y/o eléctricos.

El Libro Verde de la Comisión Europea, dice que Europa ha entrado en una nueva era de la energía. Por ello, la Comisión Europea apuesta por la realización de medidas concretas para alcanzar un ahorro de energía del 20% en el año 2020, referido a los datos de consumo del año 2006, con la premisa de producir más, consumiendo menos. El sector transportes es responsable del 36% del consumo total de energía final, siendo el primer sector consumidor por encima de la industria y el resto de sectores.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Una de las medidas preferentes o prioritarias que se establece en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en la sustitución y modificación de vehículos y flotas de transporte, instalación de nuevas estaciones de carga con combustibles más respetuosos con el medio ambiente alternativos a las gasolinas y/o gasóleos, realización de planes de movilidad, auditorias de transporte e incorporación de nuevas tecnologías como el uso de vehículos híbridos y/o eléctricos, todo ello con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera.

La política recogida a nivel nacional en la citada Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público en materia de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla y León para el periodo 2008-2012, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 1.368.829 a las distintas medidas relativas al sector transporte.

Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

En definitiva, con la publicación de las bases reguladoras de estas subvenciones se incentiva la realización de inversiones en la mejora de la eficiencia energética y para el ahorro energético en el sector transportes, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

Si bien, y aún cuando parte de los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia habría que obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden de bases, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 09.08.2008).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recogidas en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a la convocatoria que se realice, con carácter anticipado, con cargo a los presupuestos para 2009.

Valladolid, 15 de diciembre de 2008.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA APOYO A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA AHORRO ENERGÉTICO Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar la realización de inversiones para ahorro energético y mejora

de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios:

    1. Empresas Públicas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros.

    2. Empresas Privadas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros.

    3. Empresas concesionarias de transporte público.

    4. Resto de Empresas.

    5. Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro.

    6. Particulares.

    7. Entidades Locales.

    Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

  2. Consideración de empresa.

    A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Por otra parte, se entenderán por pequeñas y medianas empresas (PYMES) y grandes empresas, aquellas empresas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2.7 y 2.8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de...

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