STSJ Extremadura , 11 de Junio de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1391
Número de Recurso336/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Doña Ana de Pedro Ballesteros Acctal. Secretario de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Superior de justicia de Extremadura.

CERTIFICO. Que en el recurso contencioso-administrativo que después se hace mención, se ha dictado la siguiente LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. ERES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm. 1.065 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a once de junio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 336 de 1.998, promovido por DON Marcos , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Alvarez, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Dos resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 26 de noviembre de 1.997 (números de expedientes 468/87 y 3.023/98) por las que se denegaban sendas certificaciones de actos presuntos desestimatorios de los recursos ordinarios interpuestos contra otras dos resoluciones de la misma Autoridad, de 28 de diciembre de 1.994, por las que se accedía a al inscripción en el Registro de Aguas, Sección C, de los Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas, de sendos pozos existentes en dos fincas de su propiedad, parcelas NUM000 , del polígono NUM001 y parcela NUM002 del polígono NUM002 , ambos del término municipal de El Ballesteros (Albacete), referidos a una superficie de riego de 2,30 hectáreas para cada uno de los pozos. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLER GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la representación procesal del Sr. Marcos la legalidad de dos resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 26 de noviembre de 1.997 (números de expedientes 468/87 y 3.023/98) por las que se denegaban sendas certificaciones de actos presuntos desestimatorios de los recursos ordinarios interpuestos contra otras dos resoluciones de la misma Autoridad, de 28 de diciembre de 1.994, por las que se accedía a al inscripción en el Registro de Aguas, Sección C, de los Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas, de sendos pozos existentes en dos fincas de su propiedad, parcelas NUM000 , del polígono NUM001 y parcela NUM002 del polígono NUM002 , ambos del término municipal de El Ballesteros (Albacete), referidos a una superficie de riego de 2,30 hectáreas para cada uno de los pozos. Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos y se ordene la inscripción de los aprovechamientos con referencia a 144 hectáreas. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera los actos ajustados a Derecho, suplicando su confirmación mediante la desestimación del proceso, si bien se aduce con carácter previo la inadmisibilidad del proceso.

SEGUNDO

Procediendo al examen de la inadmisibilidad con carácter preferente, como impone razones de lógica jurídica, hemos de recordar que se opone por la defensa de la Administración que el recurso es inadmisible por extemporánea interposición del mismo o por no haberse interpuesto el previo recurso de reposición. La alegación merece un detenido examen que ha de comenzar delimitando el alcance de las resoluciones administrativas que fundan el proceso, esto es, las dos resoluciones del organismo de Cuenca antes mencionadas en las que se declara que no procedía la emisión de las certificaciones de actos presuntos desestimatorios de los recursos ordinarios interpuestos por el recurrente contra dos resoluciones originarias; resoluciones que se fundan en considerar extemporánea la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR