STSJ Extremadura , 25 de Abril de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:977
Número de Recurso7/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 739 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veinticinco de abril de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 7 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de CUEVALOSA S.A., siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 5 de agosto de 1.997 en expediente P-397/88, notificada el 5 de noviembre 1.997 por la que se accedía pero de forma diferente a la solicitada a la inclusión en el catálogo de aguas de la cuenca de un aprovechamiento privado sitos en la finca denominada "Cuevalosa" en fecha anterior a 1.986. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y

Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente CUEVALOSA S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 5-8-97 notificada el 5-11-97 en que se accedía, pero de forma diferente a la solicitada, a la inclusión en el catálogo de aguas de la cuenca de un aprovechamiento privado sito en la finca de este nombre en fecha anterior a 1.986.

Manifiesta en la demanda que el 3-2-88 solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana la inclusión en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca de un pozo existente en la finca de su propiedad, acompañando entre otros documentos certificación del Ministerio de Industria y Energía de legalización y registro de manantiales e instalaciones elevadoras con el número de registro en la Delegación Provincial de Ciudad Real número A 21976, expidiéndose por el Jefe del Area Oriental de la Comisaría de Aguas certificación de 18-5-93 (folio 84 del expediente administrativo) referente a la inscripción provisional de tres aprovechamientos de aguas privadas en el catálogo de la cuenca correspondiendo al procedimiento que nos ocupa el primer número comprendido en el expediente 397/88 origen de este recurso, certificación que reconoce una superficie de regadío de 50 Hectáreas, resaltando que la solicitud se refería a la inscripción en el catálogo y que el procedimiento a seguir no es el de inscripción en el registro como aprovechamiento temporal de aguas privadas, sino la inclusión en el catálogo del reconocimiento de la realidad de riego realmente existente, razón por la que concurre una nulidad absoluta de la resolución recaída por infracción grave del procedimiento debido.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se extrae que en nombre de la recurrente se solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana el 3-2-88 la inscripción en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca de un pozo sito en la parcela 4 a del polígono 230 del término municipal de Alhambra. Otros dos solicitados ese mismo día dieron lugar a otro expediente que no es objeto de estos autos, el siguiente el 397/78 es el que nos ocupa. Aparece la inscripción de 3 pozos en el Registro de Manantiales de la Sección de Minas del Ministerio de Industria y Energía, siendo según la recurrente el número de salida 725 A. 21.976) el que se refiriere al presente procedimiento; los citados pozos se inscribieron en la Sección de Minas de la Delegación Provincial de Ciudad Real del Ministerio de Industria y Energía, reconociéndose la existencia de los pozos con las...

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