STSJ Asturias , 24 de Marzo de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1674
Número de Recurso148/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100329 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2004 Sobre AGUAS De D/ña. Marcelino COM.USUAR.MANANTIAL DE EN MEDIO FINCA VALIN Y4MAS Procurador/a Sr/a. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO Contra D/ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 240 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ En Oviedo, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 148 de 2004, proveniente de la segunda con el número 495 de 2000, interpuesto por Don Marcelino , Don Casimiro , Don Jose Augusto , Don Bruno y Don Rodolfo , representados por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y dirigidos por el Letrado Don Carlos Bellón Vázquez, contra la Confederación Hidrográfica del Norte de España, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada la Comunidad de Usuarios del Manantial de Fonte Dos Valiños, representada por la Procuradora Doña María Consuelo Cabiedes Miragaya y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Rodríguez Maseda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida, y en consecuencia se anule, declarando el derecho de mis mandantes a aprovechar el caudal de 0,11 litros de agua por segundo de la fuente conocida como Dos Valiños o Rega de Enmedio de la Finca Valín, aprovechamiento que podrán realizar con sus instalaciones y conducciones propias sin tener ningún elemento en común con la Comunidad de Usuarios Fonte Dos Valiños ni ninguna otra, y asimismo declare no ajustada a derecho la resolución sancionadora a que se amplió el expediente, ordenando la devolución de las 40.000 ptas abonadas más los intereses legales, condenando a la Administración demanda a otorgar la concesión del agua, en los términos expuestos con imposición de costas a quien se oponga a esta demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintidós de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Auto de veintisiete de marzo de 2003 se tiene por personada y parte a la codemandada y se retrotrae el procedimiento para darle el trámite de contestación a la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

Por Auto de veintiocho de abril de 2003 , se recibió nuevamente el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR