STSJ Aragón 102/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2008:290 |
Número de Recurso | 345/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 102/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00102/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Recurso Nº 345 del año 2006
SENTENCIA Nº 102 DE 2008
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados:
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata En nombre de S.M. el Rey.
Zaragoza, veinticinco de febrero de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso
número 345/2006, seguido entre partes, como demandantes, HIDRODATA, SA, SALVADOR SERRA, SA, ALIER, SA,
COMELLAS E HIJOS, SRL, y SALTOS de ALFARRÁS, SA, representados por la Procurador, Dª. Mª José Sanjuán Grasa y
defendidos por el Letrado, D. Santiago Palazón; como demandadas la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y
defendida por el Abogado del Estado, y la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, representada por el
Procurador D. Miguel Campo Santolaria y defendida por el Letrado D. Adrián Benedico Pallás.
Es objeto de impugnación la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 18 de julio de 2006,
autorizando la maniobra de explotación de apertura de los desagües de la presa Canellas para el aprovechamiento de 44 Hm3.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: Indeterminada
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 4 de agosto de 2006, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare nula o anule la resolución impugnada y se declare la responsabilidad de l administración por los perjuicios causados, reconociéndoles el derecho a ser indemnizados en la cuantía que se determine en su momento.
La Administración y Comunidad General de Regantes codemandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente y finalizado el correspondiente período, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de los corrientes.
Frente a la indicada resolución deduce la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo en el que interesa su nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad, con declaración de la responsabilidad de la Administración demandada por los daños y perjuicios irrogados, con la consiguiente indemnización en la cuantía que se determine en su momento, pretensión que, en síntesis, sustenta en la alegación de inexistencia de derechos concesionales ni legales de la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña para derivar y aprovechar aguas del río Noguera-Ribagorzana, refiriéndose la petición a aguas que no son sobrantes y sin devolución al embalse de procedencia; en la inobservancia del procedimiento para la adopción de la medida impugnada, en cuanto que los informes no responden en realidad a la finalidad de fundamentación de la medida acordada, haciendo que la misma, a su juicio, pueda calificarse de arbitraria; ilegitimidad, por las distintas razones que expone, de los fundamentos de la resolución de la Confederación Hidrográfica que impugna; y nulidad de la misma por infracción de la Ley de Aguas y de los derechos concesionales, en particular, del artículo 61.2 de aquélla, en cuanto dispone que el agua ha de ser destinada a los mismos usos concesionales y al 58, en cuanto considera la medida en cuestión como excepcional en determinados supuestos tasados o, y con sujeción a procedimiento que incluye acuerdo del Consejo de Ministros.
Por lo que concierne a la alegación de inexistencia de derechos concesionales y legales de la Comunidad de Regantes codemandada para derivar aguas del río Noguera-Ribagorzana, su desestimación viene aquí determinada por lo ya resuelto al respecto por esta Sala (Sección Tercera de refuerzo) en la sentencia 386/2002, de 7 de mayo, dictada el recurso 1652/1998, en la que decidiendo sobre reclamación de alguno de los que hoy integran la parte plural actora en este recurso, indemnización de daños y perjuicios subsiguientes a la reducción de caudales en el Canal de Piñana, en su razonamiento de derecho cuarto afirma que "debe atenderse al Decreto de 1 de junio de 1951 que dispuso la construcción por el Ministerio de Obras Públicas del Pantano de Santa Ana en el río Noguera-Ribagorzana y establecía un...
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