De las aguas

AutorAntonio R. Navarro y José Antonio C. Gómez
Cargo del AutorCatedráticos de Derecho Civil

DE LAS AGUAS *

Al hablar de las aguas (de su propiedad y de su uso y aprovechamiento) se hace referencia a las masas de agua que, estancada o corriente (1) pueden ser objeto de derecho, con independencia de que el poder en que tal derecho consista se ejercite sobre un líquido que puede ser pasajero y distinto, pero constante en su discurrir. Sobre la masa de agua contenida en un recipiente puede darse una propiedad normal sin que sea de aplicación la especial legislación reguladora de la materia que se estudia.

Aun cuando se haya mantenido la conveniencia de dejar fuera del Código civil toda la materia de aguas, lo cierto es, como sostiene algún comentarista (2), que los redactores del Código la incluyeron haciendo realidad el deseo de la Comisión encargada de elaborar la Ley de aguas de 1866: «No desconoce la Comisión que a su sistema podrá objetarse que todo lo relativo al dominio del agua, al de sus cauces y riberas y aun a las servidumbres pertenece a la esfera del Derecho civil, en cuyo Código, más bien que en esta Ley, debiera tener su oportuno lugar...»

El Código civil comprenderá en su texto los preceptos relativos a la propiedad de las aguas, determinará el dominio de las mismas y de sus cauces, distinguiendo el público del privado y los efectos consiguientes a su dominio, o sea, el goce, uso y aprovechamiento de las aguas, aun cuando recoja fragmentariamente artículos y principios inspiradores de aquella Ley de aguas de 1866 que pasarían a la vigente de 1879 casi en su integridad, «pudiendo afirmarse, en honor de los redactores del Código, que han sabido salir airosamente de su empeño» (3).

Compete al Derecho administrativo el estudio particularizado de las aguas, pero ello no significa el aspecto privado que puede y debe ser incluido en el Código a pesar del inevitable intervencionismo administrativo por la trascendencia social de un bien tan escaso para la vida. La Ley de Bases de 1888 así lo recoge: se incluirá en el Código el fundamento orgánico de los derechos civiles y sustantivos contenido en leyes especiales. Otra cosa diferente es que el Código, como ha quedado apuntado en las breves consideraciones sobre las llamadas propiedades especiales, no haya sabido recoger este mandato de sus bases, aunque «puede asegurarse que de las tres propiedades especiales que este título comprende (aguas, minas e intelectual) la mejor tratada por el Código es la de aguas» (4). La posibilidad de una próxima y esperada Ley de aguas podrá, acaso, solucionar y regular los supuestos no previstos o contradictorios que se contienen en los dos textos legales más importantes dedicados a esta materia. Por otro lado, el carácter contradictorio de la prolija y abundante legislación administrativa y de las resoluciones judiciales, así como de la escasa dedicación de nuestra doctrina científica, salvo contadas excepciones, tal vez por ser tema entre el ámbito del Derecho público y del Derecho privado y la trascendencia social de los conflictos sobre aguas, precipiten la deseada Ley especial y la consiguiente reforma de nuestro Código.

No son estos comentarios lugar adecuado para el estudio histórico de nuestra legislación de aguas (5), pero sí señalar que es relativamente reciente, sin perjuicio de que se intenten encontrar concretos precedentes en nuestro Derecho histórico (6), y de que con carácter general se dictaran algunas normas de cierto interés anteriores a la Ley de aguas de 3 agosto 1866, como el Real Decreto de 29 abril 1860 sobre aprovechamientos de aguas públicas, obras de defensa y policía de aguas; la Real Orden de 14 marzo 1946, sobre establecimiento de empresas de interés público o privado en navegación de ríos, construcciones de obras nuevas y uso y aprovechamiento de las aguas, o las Reales Ordenes de 20 abril 1855, 5 abril 1859, 28 febrero 1861, 18 diciembre 1865, entre otras.

En España, la primera ordenación general en materia de aguas se realizó por la Ley de aguas de 1866, donde se sentarían las bases y principios que unos pocos años más tarde plasmarían en la vigente Ley de aguas de 13 junio 1879.

En esta Ley, salvo en la regulación de...

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