Orden de 12 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2010/2011 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2010/2011 para el colectivo de cazadores en nuestra Región, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza, durante la temporada 2010/2011, en los cotos de caza, autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.

Artículo 2 Especies cazables.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la temporada cinegética 2010/2011, clasificándose como especies de:

  1. Caza menor: Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix coturnix), Faisán vulgar (Phasianus colchicus), Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma bravía (Columba livia), Tórtola común (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Zorro (Vulpes vulpes), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre ibérica (Lepus granatensis), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus monedula), Corneja (Corvus corone) y Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.

  2. Caza mayor: Jabalí (Sus scrofa), Ciervo (Cervus elaphus), Arruí (Ammotragus lervia), Cabra montés (Capra pyrenaica), Muflón (Ovis mousimon), Gamo (Dama dama).

Artículo 3 Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

  1. Caza menor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2010 hasta el 9 de enero de 2011.

    Con carácter extraordinario, se autoriza la caza del Conejo (Oryctolagus cuniculus), con arma de fuego, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

    1. Zona baja o de la costa.

    2. Zona media o del centro, incluyendo el término municipal de Yecla.

      El periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2010, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros al periodo comprendido entre el 13 de junio de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2010, como medida que evite su posible afección al resto de fauna silvestre.

    3. Zona alta o del noroeste y el término municipal de Jumilla.

      El periodo comprendido entre el 13 de junio de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2010, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.

  2. Caza mayor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2010 hasta 9 de enero de 2011. Excepcionalmente, se autoriza el abatimiento del Jabalí (Sus scrofa) al salto en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento de caza menor.

    Queda prohibido cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Esta prohibición queda sin efecto en aquellas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas.

Artículo 4 Media Veda.
  1. Se autoriza para su caza, durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:

    1. Codorniz común (Coturnix coturnix): podrá cazarse, en mano o al salto, esta especie los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 8 de agosto de 2010 al 5 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

    2. Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma bravía (Columba livia), Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus monedula), Corneja (Corvus corone) y Gaviota patiamarilla (Larus michaellis) excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 8 de agosto de 2010 al 5 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

  2. Cupo: El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija en 10 ejemplares por especie permitida.

  3. Regulación complementaria:

    1. Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales.

    2. Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.

    3. Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 30 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.

    4. Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.

    5. Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.

    6. No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).

    7. No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

Artículo 5 Regulación y modalidades específicas para la caza menor.
  1. Durante el período general de caza menor, se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros, por cazador y escopeta. Quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.

  2. La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar, estableciendo las condiciones para su ejercicio cinegético, las siguientes modalidades de caza:

  1. Ojeos de Perdiz roja (Alectoris rufa): Todos los días, desde el 12 de octubre de 2010 hasta el 9 de enero de 2011, ambos inclusive.

  2. Puestos fijos para Paloma bravía (Columba livia): Todos los días, desde el 2 de enero de 2011 hasta el 6 de marzo de 2011, ambos inclusive. No se podrá cazar esta especie a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

  3. Puestos fijos para zorzales, estornino pinto, urraca y gaviota patiamarilla (excepto en la zona vedada en el Anexo IV), desde el 2 de enero de 2011 al 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

    Para la caza de la especie Gaviota...

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