Decreto 174/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. [Cód. 2011-16522]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales figura la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, a la que se atribuyen las funciones que con anterioridad correspondían a la Consejería de Medio Rural y Pesca y las que tenía encomendadas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de pesca, caza, biodiversidad, paisaje y mantenimiento de ecosistemas acuáticos.

En el marco de dicha labor de reestructuración, la Viceconsejería de Recursos Autóctonos, creada por Decreto 74/2011, de 18 de julio, asume la dirección y el ejercicio de las funciones correspondientes a biodiversidad y paisaje, caza, pesca fluvial y marítima y aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

El artículo 25.n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 12/2011 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determine la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

El presente Decreto desarrolla tal mandato estableciendo la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en la que se han tenido en cuenta criterios de economía y racionalización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA.

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La estructura de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos está integrada por los órganos centrales, organismos públicos y órganos de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

      1. ) Secretaría General Técnica.

      2. ) Dirección General de Agroganadería

      3. ) Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal

      4. ) Viceconsejería de Recursos Autóctonos

      5. 1) Dirección General de Recursos Naturales.

      6. 2) Dirección General de Pesca Marítima.

    2. Organismos públicos:

      1. ) Entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

      2. ) Comisión Regional del Banco de Tierras.

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1. ) Consejo Forestal del Principado de Asturias.

      2. ) Consejo Regional de la Caza.

      3. ) Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

      El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

  2. Para asistir al Consejero en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por el Consejero y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal convocado por quien ostente la presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

    1. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    2. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; el análisis y control.

    4. Las funciones de auditoría interna del Organismo Pagador.

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    6. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de estadísticas de interés para el departamento.

    7. En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa y gestión, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

    1. Servicio de Asuntos Generales.

    2. Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

    3. Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador.

    4. Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Artículo 3 —Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; el desarrollo de funciones en materia de régimen interior, de personal, contratación, así como archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería.

Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, la producción de estadísticas de interés para el departamento, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4 —Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, la tramitación de expedientes de ingresos y gastos; el seguimiento, análisis y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. La elaboración de informes económicos, el seguimiento de los convenios firmados entre la Consejería y otras instituciones públicas o privadas, así como la coordinación y control de medios materiales. Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, así como la remisión al “organismo de coordinación” previsto en el Reglamento CE 1290/2005, del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común, de los datos e información periódica exigida por la normativa.

Artículo 5 —Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador.

Le corresponde asegurar que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEAGA y FEADER son adecuados y conformes con la normativa comunitaria.

Artículo 6 —Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales dependerá el funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, correspondiéndole la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR