Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queso Manchego».

MarginalBOE-B-2006-115027
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su articulo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de modificación del pliego de condiciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud y la ficha resumen prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004, de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2081/92, del Consejo, en lo que se refiere a la ficha resumen de los principales elementos de los pliegos de condiciones.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura en el anexo de esta resolución.

Recibida la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Queso Manchego», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de modificación y de la ficha resumida consolidada prevista en el Reglamento (CE) número 383/2004, de la Comisión, de 1 de marzo de 2004.

Madrid, 17 de marzo de 2006.-La Directora General,Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

ANEXO

Reglamento (CEE) n.º 2081/92, del Consejo

Solicitud de modificación de un pliego de condiciones

Denominación registrada: «Queso Manchego».

Modificaciones solicitadas:

Rúbricas del pliego de condiciones:

Nombre.

Descripción.

Zona geográfica.

Prueba del origen.

Método de obtención.

Vínculo.

Estructura de control.

Etiquetado.

Requisitos nacionales.

Modificaciones:

Descripción del producto.-El avance tecnológico que se ha producido en los últimos años, y la actualización de la legislación, ha provocado una mejora en las técnicas de análisis que las hacen más fiables y precisas, y por tanto se han introducido cambios en los parámetros que caracterizaban al «Queso Manchego».

Las características organolépticas relacionadas con la textura del queso manchego, se consiguen con el adecuado periodo de maduración, por ello se reduce el periodo de maduración para los quesos inferiores a 1,5 Kgs., y se incluye un período máximo de maduración de dos años para preservar las características organolépticas propias de este tipo de queso.

Se aumenta la grasa mínima de 6% a 6,5%. De los innumerables análisis realizados por quesería y el laboratorio del Consejo Regulador, se ha comprobado que la media de grasa supera el 7%.

La determinación de impurezas macroscópicas y la prueba de la reductasa con el azul de metileno, han quedado obsoletas como técnicas analíticas. En el apartado 4.3.3. de las E.T.C. se exige que las características microbiológicas de la leche se adapten a lo estipulado por los Reglamentos Comunitarios 852, 853 y 854/2004.

Se introduce el término «Extracto Seco Útil», sustituyendo al término «Extracto Seco Total», por ser más apropiado a la hora de evaluar la aptitud de la leche para su transformación en queso.

Se introduce un nuevo parámetro de control en las características analíticas de la leche que es la densidad. En el caso de la leche la densidad está íntimamente ligada con la composición físico-química de la misma.

Se modifican las dimensiones del producto, porque después de...

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