Orden 15/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la gran industria agroalimentaria, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se ajustan a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal para el período 2007-2013, dictadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea (2006/C 319/01), así como la aprobación del nuevo Mapa de Ayudas de Estado con Finalidad Regional para España que establece las denominadas zonas asistidas y no asistidas.

Así mismo, las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al régimen previsto en las Directrices sobre las ayudas de estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C54/13 del día 4 de marzo de 2006, y al Reglamento (CE) Nº 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión.

Las ayudas que se contemplan tienen como finalidad incentivar las inversiones productivas destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con las presentes bases reguladoras se pretende contribuir, con carácter general, a la consecuciónde alguno de los objetivos siguientes:

- Mejora del rendimiento global de la empresa.

- Creación de nuevas industrias

- Creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo

- Promover el acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación de los productos.

- Mejoras de calidad: condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos.

- Mejoras de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, como criterio de adición de un mayor valor añadido de estos productos, mediante la inversión en mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria.

- Diversificación de productos y orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado.

- Mejora o racionalización de los canales de comercialización.

- Mejora y reorientación de los procedimientos de transformación, que ayuden a la reducción de los costes de producción

- Aplicación de nuevas tecnologías, y apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías.

- Protección del medio ambiente y el entorno natural

- Mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.

- Reforzar la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas riojanas y la industria de transformación, coadyuvando, en su caso, a la diversificación de las actividades agrarias

- Fomentar las inversiones derivadas del cumplimiento de las exigencias establecidas en relaciones contractuales, sirviendo de nexo entre el sector productor y el consumidor.

- Incorporación al mundo laboral de sectores con dificultad de inserción laboral.

Las Bases Reguladoras que se aprueban por esta Orden encuentran su base y fundamento, de una parte en los objetivos que a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja encomienda su Ley de creación (artículo 3 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre), y de otra parte en la potestad subvencionadora que le confieren los artículos 5.d) y 6 de la citada ley, y más en concreto, el artículo 36 del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto, de 2 de septiembre.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión (Diario Oficial de la Unión Europea L 302, de 1 de noviembre de 2006).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. Se entenderá por inversión inicial la inversión en activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental enel proceso de producción global de un establecimiento existente; o la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos son adquiridos por un inversor independiente. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye inversión inicial.

    Son activos materiales los correspondientes a terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria.

    Son activos inmateriales los correspondientes a inversiones en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Los costes de estos activos únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de gastos subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

    2. se considerarán activos amortizables.

    3. se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

    4. deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda por lo menos durante cinco años.

    Excepto en el caso de las adquisiciones de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, los activos adquiridos deberán ser nuevos.

    En las actuaciones subvencionables descritas en este artículo, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% del coste de la actuación subvencionada, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

  2. El beneficiario debe presentar la solicitud de ayuda antes del comienzo de la ejecución del proyecto y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja confirmará por escrito que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el régimen antes de iniciarse los trabajos en el proyecto. Como inicio del proyecto se considerará el comienzo del trabajo de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a realizar un pedido de equipamiento, el que tenga lugar en primer lugar, excluidos los estudios de viabilidad previos. Si el trabajo comienza antes de que se cumplan las condiciones fijadas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá obtener ayuda regional.

  3. Visita de inspección previa

    A partir del 1 de enero de cada año se admitirán solicitudes de ayuda, para las cuales será preceptiva la realización de una visita de inspección previa para verificar el no inicio de las inversiones, así como que el proyecto cumple las condiciones de subvencionalidad a que hace referencia el apartado anterior.

    Con este objeto, en un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones emitiendo el correspondiente Informe.

    Las solicitudes presentadas desde el 1 de enero hasta la apertura de la primera convocatoria correspondiente a ese ejercicio, estarán sometidas a lo dispuesto en dicha convocatoria.

    Se admitirán las solicitudes de ayudas presentadas a partir del cierre de la primera convocatoria, sobre las que se girará la correspondiente inspección previa, en los términos previstos en este apartado, sin que esta inspección suponga derecho de subvención en el supuesto de que no exista una segunda convocatoria en el mismo ejercicio.

  4. La inversión debe mantenerse en la región beneficiaria por lo menos durante los cinco años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión.

  5. Serán subvencionables las inversiones iniciales productivas en zonas asistidas de acuerdo con el mapa de ayudas de finalidad regional para España en el período 2007-2013, siguientes:

    1. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles nuevos, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir dela fecha prevista de finalización del proyecto de inversión.

    2. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

    3. Traídas y acometidas de servicios.

    4. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

    5. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos, incluidos los programas informáticos.

    6. Honorarios de proyecto, dirección de...

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