SAP Barcelona 366/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2008:3031
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución366/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : SU 14/07 JR

Sumario nº 2/06

Juzgado de Violencis sobre la Mujer nº 2 de Barcelona

Procesado : Vicente

SENTENCIA nº 366/2008

Ilmos. Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

D. Francisco Orti Ponte

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 1 de abril de 2008

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 14/07, Sumario s/06, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona seguido por el delito de agresión sexual contra el procesado Vicente, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en Camiri (Bolivia) el 2.04.78, hijo de Eulogio y de Nelly, con domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000, nº NUM001-piso NUM002-pta.NUM003, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Matas, y defendido por el Letrado Sr. Soto Bas, en libertad provisional por esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Iltma. Sra. Dª Inmaculada de Mur Mairal.

La Acusación Particular, Dª Gloria, representada por el Procurador Sra. González Rodríguez, y defendida por el Letrado Sr. Balanza Puig manifestó al inicio de las sesiones del juicio oral retirarse de la causa, renunciando al ejercicio de la acción penal, teniéndola desde entonces el Tribunal por apartada del procedimiento.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de procesamiento el procesado designado en el anterior encabezamiento, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de:

a)un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 178 y 62 del Código Penal,

b)un delito de violación del artículo 179 del Código Penal

Reputó responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, e interesó se impusiera al mismo las penas de:

a)once meses de prisión, y prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, centro de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia no inferior a mil metros, así como prohibición de comunicarse con ella por tiempo de cinco años, y costas proporcionales causadas, y

b)nueve años y seis meses de prisión, y prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, centro de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia no inferior a mil metros, así como prohibición de comunicarse con ella por tiempo de diez años, y costas proporcionales causadas,

TERCERO

Por su parte, la defensa del procesado, en igual trámite, consideró que su defendido no había cometido delito alguno, interesando por ello la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Vicente, de nacionalidad boliviana y en situación ilegal en España, carente de antecedentes penales, estaba casado con Gloria, con la que tuvo dos hijos, conviviendo ambos con los menores en el domicilio familiar, sito en Barcelona, c/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 NUM003, hasta que en el mes de mayo de 2006 el procesado abandonó el domicilio al haber iniciado una nueva relación con otras persona, no obstante lo cual, acudía a la referida vivienda tres veces por semana para visitar a sus hijos.

El día 8.10.06, tras acudir al anterior domicilio familiar, el procesado mantuvo en el interior del mismo una relación sexual con Gloria.

No consta que el día 6.10.06 el procesado y su esposa Gloria, de la que actualmente se encuentra separado, mantuvieran relaciones sexuales.

Tampoco consta que la relación que mantuvieron el día 8.10.06 se produjera sin el consentimiento de aquélla.

El procesado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 10.10.06 hasta el 19.12.06.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal califica los hechos como legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 178 y 62 del Código Penal, y de un delito de violación del artículo 179 del mismo texto legal, por entender que la prueba practicada en el plenario ha resultado suficiente para demostrar que el día 6.10.06 el procesado, en el interior del que fue el domicilio familiar común, "agarró a la Sra. Gloria por las muñecas y, en contra de su voluntad, la llevó a una de las habitaciones de la vivienda, donde le intentó bajar los pantalones a la fuerza, al tiempo que le decía ‹deseo estar contigo›, logrando la Sra. Gloria librarse deél dándole un empujón". De igual modo, el Ministerio Fiscal considera que se ha demostrado en el acto del juicio que "el procesado se personó nuevamente en el domicilio y se llevó a su hijo a dar un paseo. A la vuelta, cuando los niños estaban descansando, el procesado, llevado por el ánimo de atentar contra la libertad sexual de la Sra. Gloria, la agarró de los brazos y la llevó a una habitación donde, a pesar de la oposición de aquélla, le bajó los pantalones y comenzó a hacerle tocamientos en la vagina, interrumpiendo tales actos al oir llorar a uno de sus hijos. Tras haber consolado al...

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