STS 995/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteEnrique Bacigalupo Zapater
ECLIES:TS:2004:5893
Número de Recurso1071/2003
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución995/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma que ante Nos pende interpuesto por el procesado Valentín contra sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que le condenó por delitos de agresión sexual y de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Palma Crespo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Berja instruyó sumario con el número 1/03 contra el procesado Valentín y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Almería que con fecha 20 de septiembre de 2003 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Entre las 20,00 y 20,30 horas del día 11 de julio de 2002, cuando Nuria caminaba por las inmediaciones del colegio público "Nueva Andalucía", de Adra, observó la presencia del procesado Valentín -mayor de edad y sin antecedentes penales-, que caminaba tras ella, y quien, unos metros después, de pronto, la agarró de los pelos, arrastrándola hasta un descampado, cogiendo una piedra y golpeándole con ella la cabeza de Nuria, mientras le decía que se callara, que si no, se la cortaría. Nuria comenzó a gritar, y consiguió que la piedra se desprendiese de la mano del agresor y cayese al suelo.

    En esos momentos pasó por el lugar un vehículo, gritando aún más fuerte Nuria, cogiéndola entonces Valentín por el cuello al tiempo que le tapaba la boca para que no gritara, soltándola finalmente; momento éste que aprovechó Nuria para dirigirse a su domicilio, si bien fue nuevamente asaltada por el procesado, quien la arrastró otra vez por los pelos, sacándola del camino hasta otro descampado; y allí, mientras le decía "follar, follar", le bajó hasta las rodillas las bragas y la faja que llevaba, y logró separarle las piernas, pese a la resistencia y forcejeo que mantenía con Nuria. Entonces intentó penetrarla por la vagina, no consiguiéndolo, logrando, finalmente, introducir parte de su pene por el ano de la mujer, no obstante la fuerte oposición de la misma, cuya mano derecha fue retorcida por el procesado, cuando aquella intentaba desasirse de él; eyaculando, finalmente, sobre sus nalgas y su ropa.

    Como consecuencia de la relatada agresión, Nuria sufrió múltiples lesiones: dos zonas de alopecia en cuero cabelludo (una en zona interparietal y otra en parietal derecho); cervicalgia; erosiones a nivel de ambas rodillas, muslo derecho, mama izquierda; región pretibial derecha, cuello y cara; traumatismo en muñeca derecha con fractura de estiloides cubital y fisura de estiloides radial; distensión de músculo abductor de pierna derecha; y tres escoriaciones en la zona perianal con sangrado, aunque escaso.

    Dichas lesiones precisaron para su curación tratamiento médico y tardaron e sanar 110 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Le han quedado como secuelas: muñeca derecha dolorosa y trastorno mixto ansioso-depresivo reactivo".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Valentín como autor penalmente responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL y de un delito de LESIONES, SIN la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de agresión sexual, con la accesoria de inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena e TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de lesiones, con igual accesoria; y con la PROHIBICIÓN de que el procesado SE ACERQUE A LA VÍCTIMA, y SE COMUNIQUE con ella, o con su familia, por cualquier medio, DURANTE CINCO AÑOS, a contar desde el término de la pena de prisión impuesta y, descontando de dicho período el obtenido por cualquier tipo de permisos penitenciarios, durante los cuales tampoco podrá aproximarse a la víctima.

    Se condena también al procesado a INDEMNIZAR a Nuria en la suma de 5.288 euros por las lesiones, 6.000 euros por las secuelas y 24.000 euros por los daños morales, más sus intereses legales al pago; condenándole, igualmente, al pago de dos terceras partes de todas las COSTAS procesales causadas.

    Y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al citado procesado Valentín, del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA que en la presente causa también se le imputaba, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales causadas.

    Al encausado condenado le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia

    Se aprueba, con las reservas que contiene, el auto de insolvencia que eleva en consulta el Instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en e siguiente motivo ÚNICO de casación: Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850.1 LECr. por denegación de prueba.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 9 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se basa en el art. 850.1º LECr. El recurrente ha cuestionado la autoría que se le imputa y ha solicitado en su escrito de conclusiones provisionales de 11 de junio de 2003 la practica de una prueba de ADN que demuestre la identidad del agente que cometió el delito que afectó a la víctima. En el auto de 14 de julio de 2003 la Audiencia denegó la práctica de la prueba por considerar que en la causa no existe muestra alguna que permita su práctica.

El recurso debe ser estimado.

  1. En el parte elevado al Juzgado por el Hospital de Poniente, de 12 de julio de 2002, se indicó que el propio médico informante tomó muestras de la zona anal, vaginal y serológicas (ver folio 3). En el auto de 17 de julio de 2002, la Juez de Instrucción no dejó constancia de ninguna decisión respecto de las muestras mencionadas.

  2. La Audiencia no ha dejado constancia en las actuaciones de haber, al menos, intentado recuperar las muestras de las que da cuenta el folio 3 y ha denegado la prueba sin otro fundamento que la ausencia de muestras que permitieran practicar la prueba. En el auto de 14 de julio de 2003 dice que "procede desestimar, por reputarla impertinente a los efectos de este juicio, la prueba pericial que ha sido propuesta (...) al no aparecer en la presente causa ninguna muestra sobre la que practicarla".

Es cierto que la Audiencia amplió los motivos de su decisión en el Fundamento Jurídico cuarto de la sentencia recurrida, agregando que la prueba no resultaba factible, dado que no consta que las pruebas hayan sido puestas a disposición del Juzgado de Instrucción y que nada se solicitó al respecto durante la instrucción. Tales consideraciones, sin embargo, no resultan fundamento suficiente para denegar la prueba sin haber intentado la recuperación de las muestras, puesto que, según consta al folio 3, "cursan en este hospital" (de Poniente).

La necesidad de agotar todas las posibilidades probatorias está impuesta por las particularidades de la causa. En efecto se trata del delicado caso en el que sólo existe como prueba la palabra de la víctima contra la del acusado y en la que las corroboraciones de una y otra versión no descartan la importancia de una comprobación como la que solicitó la Defensa. Es cierto que éste no pudo probar que ese día se encontraba en los lugares que manifestó, pero ello no significa que necesariamente sea el autor del delito que se le imputaba. Y es cierto también que un Guardia Civil habría afirmado que al ver al acusado la víctima se puso muy nerviosa, pero reiteradamente hemos señalado en nuestros precedentes que en casos como el presente es necesario agotar las posibilidades de identificación del autor, dada la magnitud de la pena que se debe aplicar.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma interpuesto por el procesado Valentín contra sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Almería, en causa seguida contra el mismo por delitos de agresión sexual y de lesiones, disponiendo la nulidad de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al auto de 11 de junio de 2003 y ordenando que una nueva Sección de la citada Audiencia concluya y termine el presente proceso.

Asimismo declaramos de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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