La agravante de

Uno de los delitos atribuidos a Pablo Iglesias llega acompañado de una agravante. "Este magistrado entiende que en el presente caso concurriría además la circunstancia agravante del art. 22. 4° del Código Penal, al entender que el hecho se habría cometido ‘por razones de género’", dice Manuel García Castellón en el apartado destinado a la posible comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.En caso de una eventual condena, esta circunstancia tendría graves consecuencias, puesto que obligaría a elevar la pena que se habría impuesto de no concurrir la agravante.El delito de descubrimiento y revelación de secretos conlleva una pena inicial de uno a cuatro años de prisión. Pero las normas de cálculo establecen que si concurre una agravante ya no puede imponerse el mínimo de pena. "Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, [los tribunales] aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito". En el caso de Iglesias, el nuevo mínimo sería de dos años y medio de prisión y se mantendría el máximo de cuatro.No sólo es un salto cuantitativo. También cualitativo, ya que al rebasarse los dos años de condena ya no sería posible que el tribunal concediese la suspensión de la entrada efectiva en prisión. Lo que lleva al juez instructor a considerar que debe aplicarse la agravante son las explicaciones del propio Iglesias –se autodenomina "macho alfa" al hablar de proteger a Bousseham de un acosador– sobre qué le había llevado a retener la tarjeta de su ex asesora.El juez refiere dos entrevistas del líder de Podemos. En una de ellas, en RNE, explica que cuando el presidente del Grupo Zeta le entrega la tarjeta y examina el contenido decide "no someter a Dina Bousselham a más...

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