Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Medidas para agilizar y simplificar la constitu-ción de sociedades mercantiles
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Bajo el título "Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles", el art. 41 del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (el "Anteproyecto") pretende modificar el régimen de constitución, por un lado, de las sociedades de responsabilidad limitada en general, previéndose, además, una serie de especialidades para aquellas sociedades de responsabilidad limitada que tuvieran una cifra de capital inferior o igual a 3.100 € y sus estatutos se adaptaren a alguno de los aprobados reglamentariamente; y, por otro, de las sociedades mercantiles que no sean de responsabilidad limitada o que, siéndolo, tuvieran entre sus socios personas jurídicas o su capital sea superior a 30.000 € o el órgano de administración adopte la forma de Consejo de Administración.
En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada en general, se prevé que la escritura de constitución se otorgue en el plazo de un día hábil desde que el que el Notario reciba los antecedentes y la certificación negativa de denominación, cuya solicitud también le corresponderá. Dicha certificación deberá ser expedida a su vez por el Registro Mercantil Central ("RMC") en el plazo de un día hábil. Asimismo, será el Notario -y no los fundadores- quien telemáticamente remita la escritura el día de su otorgamiento al Registro Mercantil ("RM") que corresponda, para que proceda a la inscripción en el plazo de tres días hábiles a contar desde su recepción, a cambio de unos aranceles notariales y registrales -compartidos- que en ningún caso podrán ser superiores a 250 €.
En el caso de que se tratara de sociedades de responsabilidad limitada que tuvieran una cifra de capital inferior o igual a 3.100 € y sus estatutos
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estuvieran adaptados a alguno de los aprobados reglamentariamente, la escritura se otorgará el mismo día en que el Notario reciba los antecedentes y la certificación negativa, la cual se expedirá en el plazo de un día hábil desde su solicitud. Se prevé, además, que la inscripción en el RM tenga lugar el mismo día en el que se reciba la escritura. Los honorarios notariales y registrales no podrán superar los 100 €.
Finalmente, cuando se trate de sociedades mercantiles que no sean de responsabilidad limitada o que, siéndolo, tuvieran entre sus socios personas jurídicas o su capital fuera superior a 30.000 € o cuyo órgano de administración adopte la forma de Consejo de Administración, el Notario solicitará...
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