STSJ Canarias 62/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4250 |
Número de Recurso | 59/2005 |
Número de Resolución | 62/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ANGEL ACEVEDO CAMPOSRAFAEL ALONSO DORRONSOROMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
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SENTENCIA 62
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
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En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de noviembre de 2005 .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000059/2005 , interpuesto por Ángel , representado y dirigido por la Abogada D./Dña. Ignacio Cestau Benito , contra Ayuntamiento de la Villa de Garafía , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Montserrat Padrón García , versando sobre sanción policía local . Siendo Ponente el Iltmo. Sra. Magistrado DOÑA María del Pilar Alonso Sotorrío.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 17 de mayo del 2.005, con el siguiente fallo: " Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por D. Ángel contra el AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA, sin que quepa hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas" .
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
.
El recu rso está interpuesto contra la desestimación del recurso potestativo de reposición presentado contra el Decreto de la Alcaldía de fecha 11 de noviembre del 2.004, por el que se resolvía: "la suspensión provisional del agente de la Policía Local de este Ayuntamiento D. Ángel con registro profesional nº NUM000 y DNI NUM001, durante la substanciación de los expedientes disciplinarios y, en todo caso, por una duración no superior a SEIS MESES, con los efectos previstos en el apartado 1 del art. 56 de la Ley 6/1997 (LCP1,C), cuyo computo se iniciará al día siguiente al de la notificación del inicio d los citados expedientes sancionadores; LA RETIRADA TEMPORAL DEL ARMA Y LA CREDENCIAL REGLAMENTARIA , durante la vigencia de la suspensión provisional. PROHIBIR EL ACCESO de D, Ángel a las dependencias de la Policía Local sin la previa autorización de esta Alcaldía" . Dictada sentencia por el juzgado de instancia en sentido desestimatoria se interpone recurso de apelación.
Interpuesto el presente recurso de apelación se interesa la revocación de la sentencia al estimar que vulnera lo establecido en el art. 11 a) de la Ley 9/87 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas en relación con el art. 28 de la Constitución Española, al entender que la necesidad de pedir la autorización previa a la entrada en las dependencias de la Policía Local supone una intromisión en la forma, momentos y oportunidad, desde el punto de vista sindical, en que el representante de los funcionarios debe comunicarse con sus representantes, constituyendo ello la conducta vulneradora del derecho fundamental alegado.
Por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia ahora impugnada.
Por el Ayuntamiento apelado se interesa igualmente la...
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