SAP Barcelona 585/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:14672
Número de Recurso90/2005
Número de Resolución585/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ MARTA FONT MARQUINA ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

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SENTENCIA Nº

Barcelona, veinte de Octubre de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 90/05

Pleito nº: 202/2003 Procedimiento Ordinario

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada

Objeto del juicio: Pago de precio de suministros (bombonas de butano)

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba

Apelante: Butano Martorell, S. A.

Abogado: Sr. Brunet Escriche

Procurador: Sra. Ferrer Massanas

Apelado: Estación de Servicios de Piera, S.L.

Abogado: Sr. Santiago Bellmunt

Procurador: Sra. Menen Aventín

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 23 de abril de 2003, se relata el suministro de bombonas de butano a la demanda y el impago de diversos recibos. Por ello, la actora reclama el pago de 13.751,18 euros, intereses de demora y costas.

    En la contestación se alega que la actora dejó de abonar una factura de comisiones por ventas (las de enero a octubre de 2002) librada el 31 de octubre de 2002 y, por su impago, compensó en parte con una factura de cargo. Ello produjo el cese de suministro por parte de la actora, cesando drásticamente el contrato verbal de distribución o de agencia. Defiende que suministro y comisiones (4.257,54 euros) son dos caras del mismo contrato y que el incumplimiento previo de la actora impide que pueda pedir el pago de los suministros. También niega la percepción de determinadas partidas e invoca un supuesto derecho de indemnización por clientela (que no arbitra).

    La sentencia recurrida, de fecha 10 de noviembre de 2004 , tras exponer las posturas de las partes y el contenido de la Ley de Contrato de Agencia y la jurisprudencia que la interpreta, afronta el tema de fondo considerando que la actora no consigue acreditar estar al día en el pago de comisiones a la demandada. La juez entiende que, dado el carácter sinalagmático del contrato, el actor no puede reclamar el pago de las facturas sin acreditar que está al día en el cumplimiento de sus obligaciones (a cuyo efecto invoca el art. 1.100 C.c .). Por ello, desestima la demanda y absuelve a la parte demandada de toda pretensión condenatoria de la parte actora imponiendo, además, a la demandante el pago de las costas procesales causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que requirió a la contraria para que presentara las facturas de comisiones, lo que no ocurrió probándose la voluntad obstativa de la contraria, y que las reclamadas fueron pagadas (como se prueba con el extracto bancario), por lo que la sentencia adolece de error en la valoración probatoria. Añade que la contraria no ha presentado la factura de liquidación de comisiones de noviembre y diciembre de 2002 (1.087,08 euros, según sus cálculos), sostiene que no concurre la excepción de contrato no cumplido porque ha incumplido primero la contraria.

    El apelado se opone reiterando que no ha cobrado las comisiones de enero a octubre de 2002 (las de 2001 las reconoce cobradas en enero de 2002) sino solo el IVA, generando la contraria cheques contra sí misma para aparentar un cargo. Reitera que no se han probado las entregas de material.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. POSICIONAMIENTO ANTE LA SENTENCIA:

    Se acepta...

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