SAP Salamanca 58/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:120
Número de Recurso688/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJOILDEFONSO GARCIA DEL POZOJESUS PEREZ SERNA

SENTENCIA NÚMERO 58/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a ocho de Febrero de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 420/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 688/05 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DISTRIBUCIONES COPAN, S.L. representada por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Yagüe Gutiérrez y como demandado-apelante la Mercantil SALVA INDUSTRIAL, S.A. (antes INDUSTRIAL SALVA S.A.) representada por la Procuradora Doña Mª Purificación Peix Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Tuduri Esnal, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de Julio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria Teresa Fernández de la Mela en nombre y representación de Distribuciones Copan S.L. en concepto de demandante y como demandada Industrial Salva S.A., representada por la Procuradora Dª Purificación Peix Sánchez, la estimo en parte y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de once mil ciento setenta y ocho euros con noventa y siete céntimos (11.178,97 euros), salvo error de cuenta en todas las cantidades fijadas en esta resolución, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Omisión en la sentencia de toda referencia al incumplimiento de sus obligaciones por el agente lo que supone la improcedencia de la indemnización por clientela y por daños y perjuicios, improcedencia de la indemnización por comisiones, subsidiariamente moderación equitativa de la indemnización concedida e imposición de costas a la demandante, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que: 1) Se estime el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la actora y condenando a ésta al pago de las costas de ambas instancias. 2) Subsidiariamente y para el supuesto de que no se estime la petición anterior se fije a favor de la actora una indemnización por clientela de acuerdo con lo señalado por esta parte en la Alegación Sexta de este escrito de formalización de recurso de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, manteniendo íntegramente la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de Febrero de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien correctamente el recurso de apelación contempla varios motivos, lo que permite un estudio más detallado del mismo, la cuestión realmente relevante es la relativa al posible incumplimiento por parte del agente Distribuciones Copan S.L. de las obligaciones establecidas en el contrato de agencia. La sentencia de instancia realiza un detallado análisis de las relaciones existentes entre demandante y demandada y a continuación expone su criterio acerca de si es posible la resolución unilateral del contrato centrándose especialmente en si la relación jurídica entre los contendientes y una vez admitido que existe un contrato de agencia, cuestión en la que todos están de acuerdo, éste es de duración indefinida y desde cuando. Así concluye que el contrato firmado entre las partes tiene la consideración de un contrato de agencia de duración indefinida.

A continuación la sentencia, procede a analizar los distintos conceptos indemnizatorios reclamados por el demandante como son clientela, daños y perjuicios y el pago de comisiones, pero a pesar del detallado análisis, desde un punto de vista jurídico, y en el caso concreto, de todos ellos, se omite toda referencia a si realmente existió o no el incumplimiento denunciado por la demandada y en virtud del cual decidió poner fin al contrato de agencia. La contestación a la demanda se centra en la existencia de tales incumplimientos y así se deduce tanto del Hecho Cuarto de la misma como del Fundamento de Derecho IV 1º y 2º.

Procede examinar si realmente ha existido o no el incumplimiento denunciado por la demandada ya que, al amparo del artículo 26 de la Ley de Contrato de Agencia no sería necesario el preaviso previsto en el artículo 25 cuando el agente hubiere incumplido total o parcialmente las obligaciones legal o contractualmente establecidas y en estos casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción.

Al mismo tiempo el artículo 30 de la misma Ley establece que el agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios cuando el empresario hubiere extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones resulta que Salva el 30 de enero de 1998 comunicó al agente el resultado de ventas de 1997 y previsión para 1998 y ya advirtió "estamos preocupados con los escasos logros en su provincia ¿Cuál es la causa?". El 12 de febrero de 1999 y con relación a las ventas de 1998 y previsión para 1999 advierte al...

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