SAN, 8 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:659
Número de Recurso41/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 41/05, se tramita a instancia

de Alonso, representado por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, contra

resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 24 de agosto de 2004, sobre

modificación del complemento específico de los puestos de trabajo ubicados en Canarias y

Baleares; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 4 de noviembre de 2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito, con devolución del expediente, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por interpuesto recurso contencioso- administrativo y por formalizada DEMANDA contra la Resolución de 24 de agosto de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se desestima el Recurso interpuesto contra la anterior Resolución de 23 de enero de 2004, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, y, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se declare:

    1. ) La nulidad de las Resoluciones impugnadas.

    2. ) Que la fecha de efectos del incremento de los Complementos Específicos prevista en las citadas Resoluciones debe ser la de 1 de Enero de 2003, ordenando a la Administración demandada que proceda a realizar los abonos correspondientes a los funcionarios afectados, con los intereses correspondientes por la demora."

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "se sirva admitir el presente escrito con sus copias y, en su virtud tener por contestada la demanda en tiempo y forma, tramitar legalmente el recurso y, en su día, dictar Sentencia desestimándola y confirmando integrante la resolución impugnada, con imposición de costas al actor."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 13 de junio de 2005 , acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y finalmente, mediante providencia de 5 de diciembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 24 de agosto de 2004 del Director General, por delegación de la Presidencia, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se desestima el recurso interpuesto por el Presidente de la Junta de Personal de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife, en nombre de la Junta de Personal ahora recurrente, contra la Resolución de la propia Presidencia de la AEAT por la que se modifica el complemento específico de los puestos de trabajo ubicados en Canarias y Baleares.

    Son antecedentes relevantes para la resolución del presentes litigio:

    1. ) En el Acuerdo Administración-Sindicatos suscrito el 13 de...

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