STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:5126
Número de Recurso3873/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3873/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 831/2001 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª. MAGALI GARCÍA JORRÍN D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a once de octubre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3873/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 22 de Abril de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Antonia , representada por la Procuradora Dª.

AMAYA LAURA MARTÍNEZ SANCHEZ y dirigida por Letrado.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrada Dª. ITZIAR ARAMBARRI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ actuando en nombre y representación de Dª. Antonia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 22 de Abril de 1.997 ; quedando registrado dicho recurso con el número 3873/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 16.708.224 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto alguno el acuerdo recurrido y la liquidación, y se reconozca el derecho a la devolución de la cuota negativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se recoge en su autoliquidación del ejercicio 1990, y a los intereses legales correspondientes, condenándose a la Administración demandada al pago de los gastos de los avales y a las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/09/01 se señaló el pasado día 09/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se formula contra el Acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 22 de Abril de 1.997, que desestimó la reclamación nº 37-93, seguidas a nombre de la persona física recurrente, y confirmó la liquidación provisional nº 90- 101773455-18 de la Administración de Tributos Directos fechada el 9 de Setiembre de 1.992, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.990, con resultado a ingresar de 16.708.224 pesetas, frente a la autoliquidación del sujeto pasivo que suponía cantidad "a devolver" de 1.408.907 pesetas.

Se pedía en el escrito de demanda rector del proceso la anulación de dichos acuerdos y liquidaciones con reconocimiento del derecho a la devolución del saldo negativo a su favor con intereses, y la condena a resarcir los gastos de aval, y como fundamento de la pretensión se exponían diversos motivos impugnatorios, comenzando por la prescripción, al haber transcurrido más de cinco años, desde la formulación de alegaciones de la vía economico-administrativa,-18 de Mayo de 1.993-, hasta la notificación de su resolución.-2 de Junio de 1.998-, sin actividad alguna de la Administración, con cita de la jurisprudencia atinente Opone a ello la representación en el proceso de la Diputación Foral que tal prescripción ha sido apreciada ya por la Oficina Gestora dando de baja la indicada liquidación provisional, pero que como a la vez se pretende también la devolución del importe determinado en su día mediante declaración- liquidación del contribuyente, no ha lugar a esta por haber prescrito igualmente el derecho de este a la devolución solicitada y no encontrarse la Administración obligada a devolver cuando no puede ya revisar si el contenido de la declaración se ajusta a derecho. En cuanto a los gastos de afianzamiento, tampoco procederían puesto que la liquidación no ha sido anulada sino dada de baja por declaración de prescripción a cargo de la propia Administración tributaria.

Al formular conclusiones la parte actora, y a la vista del Acuerdo de la Dirección General de Hacienda fechado el 31 de Mayo de 1.999 en que se ordena la baja de la indicada liquidación por importe de 16.708.224 pesetas,-folio 73 de los autos-, se entiende producida una limitada satisfacción extraprocesal que modifica el alcance de las pretensiones, considerando que queda pendiente el reconocimiento de la devolución originariamente solicitada en una autoliquidación ya convalidada y dotada de presunción de validez y no afectada por la prescripción como de contrario se dice, sino transformada en liquidación definitiva por mor del articulo 121.2.b) de la Norma Foral General Tributaria, y cuya acción devolutoria se ha mantenido viva y suspendida la prescripción por los sucesivos recursos, sin que la penalización sufrida por la perdida del derecho liquidatorio de la Hacienda Foral pueda extenderse a la devolución de la cuota negativa. Asimismo reitera lo referente a los gastos de aval, a cuantificar en fase de ejecución de sentencia, y que sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR