ORDEN de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Afi, de ayudas financieras a la inversión en el sector turístico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Afi, de ayudas financieras a la inversión en el sector turístico.

Euskadi ha sido un destino turístico fundamentalmente de negocios, y en mucha menor medida un destino turístico vacacional en algunas zonas de la costa, esto explica que tradicionalmente el turismo no se haya considerado un factor de desarrollo económico importante por el conjunto de agentes sociales públicos y privados vascos. Así nos encontramos con una estructura empresarial turística altamente fragmentada y atomizada y sin identidad sectorial. El entorno económico y social de años anteriores no ha facilitado ni el desarrollo de una oferta atractiva de cara al turista, ni la concienciación de la propia sociedad vasca, de que Euskadi podía llegar a ser una alternativa de destino.

Sin embargo, los buenos resultados obtenidos a lo largo de estos últimos años suponen un cambio no solo cuantitativo sino también cualitativo en el turismo vasco. Importantes cambios sociales, nuevos hábitos relacionados con el ocio, un ciclo económico en expansión entre otros junto al esfuerzo inversor en diferentes tipos de infraestructuras realizados por las Administraciones vascas, sitúan al sector turístico de Euskadi en una posición emergente demostrando de esta forma su alto potencial de crecimiento.

No obstante, el sector turístico cuenta con una alta competencia en los mercados y este incipiente crecimiento puede verse amenazado por factores externos, propios del mercado turístico global y por factores internos propios de los déficits estructurales de la oferta turística vasca.

Debemos por tanto afrontar el reto y aprovechar este buen posicionamiento para poner las bases del desarrollo del turismo vasco.

El destino turístico Euskadi cuenta con una serie de oportunidades emanadas de la diversidad, riqueza y potencial de unos recursos turísticos con elevada complementariedad, que se encuentran

bien comunicados y cuentan con una fuerte singularidad cultural. Todo esto supone un enorme potencial para el desarrollo del turismo cultural, de ciudad, congresos, incentivos o de naturaleza, bien posicionado en relación al perfil de la demanda del turista que llega Euskadi de poder adquisitivo y nivel cultural medio-alto.

En este contexto, las perspectivas del turismo en Euskadi pueden considerarse muy favorables por su alto potencial de crecimiento. Sin embargo, los cambios en la demanda y la composición actual de la oferta obligan a realizar una profunda reflexión sobre el modelo o las directrices de desarrollo turístico más adecuado para facilitar y favorecer un crecimiento sostenible del sector de cara al futuro y es este objetivo el que pretende conseguir el Plan Interistitucional de Promoción Económica 2000-2003 a través de 7 líneas estratégicas y sus consiguientes programas de actuación.

La presente Orden viene a regular una serie de instrumentos financieros que permitan actuar de forma positivas en el logro de los objetivos definidos en dos de los Programas de Actuación del Plan Interinstitucional de Promoción Económica.

  1. ¿ Desarrollo del tejido empresarial turístico.

  2. ¿ Mejora de la Calidad y Competitividad de la Oferta Turística de Euskadi.

Dichos instrumentos financieros tienen como objeto por un lado, promover nuevas inversiones, con la finalidad de crear empleo y riqueza en los diferentes ámbitos sectoriales de la actividad turística, teniendo siempre presente el equilibrio territorial y comarcal y, por otro, avanzar en la mejora y modernización de las empresas turísticas.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con fines de Promoción Económica, en cuya Disposición Adicional Primera se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir el marco general del Programa AFI, de ayudas financieras en el sector turístico, de la Administración General del País Vasco, a la Inversión en activos fijos a realizar en esta Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la misma y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  2. ¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejeria de Turismo se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestario del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3 ¿ Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo de esta norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras.

Artículo 4 ¿ Entidades beneficiarias.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Entidades Públicas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    ¿ Que su plantilla no supere los 250 trabajadores y trabajadoras.

    ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros (6.655.440.000 pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros (4.492.422.000 pesetas).

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  2. ¿ En todo caso, los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y deberán ser accesibles al público en general, especialmente, en épocas, zonas o situaciones de singular significación turística.

  3. ¿ Las empresas beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias en la forma establecida en la Orden de 7 de octubre de 1991 o en la normativa que le sustituya, tanto para poder ser adjudicatarias de la concesión como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.

Artículo 5 ¿ Entidades excluidas.
  1. ¿ Quedan excluidas como beneficiarias:

    1. Las Grandes empresas, entendiéndose por tales, las que no tengan la consideración de Pequeñas o Medianas empresas de acuerdo con el Artículo 4 punto 1 de la presente Orden.

    2. Las empresas cuyos proyectos de inversión corresponden a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, y Viceconsejerías de Industria y Comercio del Departamento de Industria, Comercio y de Turismo del Gobierno Vasco.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6 ¿ Proyectos de inversión subvencionable.
  1. ¿ Podrán ser objeto de ayuda las inversiones que se realicen en el sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se destinen a alguna de las actuaciones siguientes:

    1. Construcción de un edificio o rehabilitación de uno ya existente para su uso como hotel -exluidos los proyectos de creación de nuevos hoteles que vayan a ubicarse en alguna de las tres capitales vascas-, apartamento turístico o como casa rural. En éste último caso, sólo se admitirán aquellos proyectos diseñados para poder cumplir con los estándares mínimos recogidos en la Norma de Infraestructuras y Equipamiento del «Sistema de Calidad para Casas Rurales", relativos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR