ORDEN de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa AFI, de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa AFI, de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

El Programa de Ayudas Financieras a la Inversión, el cual nació con una clara vocación de asegurar a las Pymes industriales el acceso a los medios de financiación en condiciones aceptables respecto a sus competidores comunitarios facilitándoles una financiación a largo plazo y a moderados tipos de interés, desde sus comienzos ha venido adaptándose a las directrices fijadas por la Comisión Europea relativas a la acumulación de ayudas dirigidas a la Pymes, incluyendo asimismo algunos criterios contemplados en el Texto Refundido en la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País vasco.

Sin embargo, en la coyuntura actual de convergencia y bajos tipos de interés, el coste ha dejado de ser un elemento diferencial respecto a los países de nuestro entorno. No obstante, debido a que el margen para las entidades financieras se reduce sustancialmente y para compensar una operación fallida requieren de un número mayor de operaciones con éxito, este factor implica que las entidades financieras exijan mayores garantías.

Este escenario nos lleva a pensar que a medio plazo se van a mantener e, incluso a acentuar, los obstáculos que nuestras empresas encuentran a la hora de obtener financiación a largo plazo. El problema será especialmente grave para las nuevas y pequeñas empresas que difícilmente van a poder acceder a dicha financiación. Por ello la existencia de un marco estable de financiación, el cual nos proporciona el Convenio de Colaboración con las Entidades Financieras, es más que nunca necesario.

Asimismo, en la presente Orden reguladora de las ayudas financieras se han introducido una serie de modificaciones a fin de colaborar en la consecución de determinados objetivos del Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo que pretenden dar respuesta a ciertas deficiencias de nuestro tejido industrial, como es la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo de proyectos empresariales en zonas desfavorecidas y promover el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con fines de Promoción Económica, en cuya Disposición Adicional Primera se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir el marco general del Programa AFI, de ayudas financieras en el sector industrial, de la Administración General del País Vasco, a la Inversión en activos fijos a realizar en esta Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la misma y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  2. ¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejeria de Política Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestario del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3 ¿ Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo de esta norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras.

Artículo 4 ¿ Entidades beneficiarias.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    ¿ Que su plantilla no supere los 250 trabajadores y trabajadoras.

    ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros (6.655.440.000 pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros (4.492.422.000 pesetas).

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas industriales, extractivas y/o transformadoras, de servicios técnicos conexos a los anteriores y empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones. En todos los supuestos la actividad comercial directa al público deberá ser residual, en función de su objeto social y de su volumen de negocios.

    Por otra parte, las empresas beneficiarias deberán de estar, en su caso, inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma debidamente actualizado.

  2. ¿ En todo caso, las empresas señaladas en el número anterior, deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. ¿ Las empresas beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias en la forma establecida en la Orden de 7 de octubre de 1991 o en la normativa que le sustituya, tanto para poder ser adjudicatarias de la concesión como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.

Artículo 5 ¿ Entidades excluidas.
  1. ¿ Quedan excluidas como beneficiarias:

    1. Las Grandes empresas, entendiéndose por tales, las que no tengan la consideración de Pequeñas o Medianas empresas de acuerdo con el Artículo 4 punto 1 de la presente Orden.

    2. Los Entes y Sociedades públicas y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica.

    3. Las empresas cuyos proyectos de inversión corresponden a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura y Pesca, y Viceconsejerías de Comercio y de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y de Turismo del Gobierno Vasco.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6 ¿ Proyectos de inversión subvencionable.

Los proyectos de inversión serán calificados como subvencionables cuando cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el proyecto se autofinancie en un 30% por la empresa.

  2. Que el volumen de inversión admisible, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la ayuda, sea como mínimo de 10 millones de pesetas (60.101,21 Euros)

  3. Que sea desarrollado por empresas que tengan una plantilla mínima de 3 trabajadores en el momento de la inspección, manteniéndola como mínimo durante tres años. Se considera cumplido este requisito cuando del número mínimo de trabajadores establecido, al menos dos puestos de trabajo estén directamente relacionados con el proceso productivo.

Artículo 7 ¿ Inversión subvencionable.
  1. ¿ Se considera inversión subvencionable a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que, a continuación, se indican:

    1. Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de Diciembre, en los epígrafes siguientes:

      ¿ 215 Aplicaciones informáticas.

      ¿ 220 Terrenos y Bienes naturales

      ¿ 221 Construcciones.

      ¿ 222 Instalaciones técnicas.

      ¿ 223 Maquinaria.

      ¿ 224...

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