ORDEN de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa AFI, de ayudas financieras a la inversión en el sector de distribución comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa AFI, de ayudas financieras a la inversión en el sector de distribución comercial.

La evolución de las tipologías comerciales y el cambio en los hábitos de los consumidores, entre otras cuestiones, está obligando al sector de la distribución comercial a encarar situaciones complicadas que requieren de un decidido impulso a la transformación de las fórmulas más tradicionales del comercio.

Este hecho requiere de políticas estructurales que tengan, entre otros, por objetivo la modernización del entramado comercial e incidan en la mejora de las técnicas de comercialización y en una mayor racionalización y/o reducción de costo en el proceso de distribución. Todo ello, en un sector atomizado y con un alto número de microempresas con dificultades para el acceso a fuentes de financiación adecuadas, siempre necesarias, para acometer proyectos que permitan responder a las exigencias de un entorno cada vez más competitivo.

En función de esta última consideración se hace necesario el mantenimiento de un programa de Apoyos Financieros a la Inversión que, por un lado, facilite el acceso a las fuentes de financiación en condiciones adecuadas (tipo de interés y plazo) y, por otro lado, preste apoyo financiero para la adquisición de activos comerciales a través de la subsidiación del tipo de interés.

Ante la situación que presenta el sector y de acuerdo con las líneas de actuación integradas reflejadas en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica (2000-2003), se hace necesario un replanteamiento de las estrategias e incentivos a aplicar para conseguir una estructura comercial armónica y eficaz, estableciendo una serie de prioridades que permitan la utilización de los recursos públicos donde resulten más eficaces.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con fines de Promoción Económica, en cuya Disposición Adicional Primera se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir el marco general del Programa AFI, de ayudas financieras en el sector de distribución comercial, de la Administración General del País Vasco, a la Inversión en activos fijos a realizar en esta Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la misma y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  2. ¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejeria de Comercio y Consumo se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestario del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3 ¿ Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo de esta norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras.

Artículo 4 ¿ Entidades Beneficiarias.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    ¿ Que su plantilla no supere los 250 trabajadores y trabajadoras.

    ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros (6.655.440.000 pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros (4.492.422.000 pesetas).

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.

    Las empresas mencionadas deberán estar constituidas y actuando comercialmente con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la ayuda.

    Se mantendrá la condición de empresa beneficiaria cuando, como consecuencia de la evolución de una única empresa, preexistente, se cree una nueva, siempre que la empresa matriz transmita a la nueva la totalidad de su patrimonio o una o varias ramas de su actividad empresarial cuya unidad económica esté plenamente diferenciada. El requisito de la antigüedad previsto en el párrafo anterior deberá ser cumplido, en estos casos, por la empresa matriz.

  2. ¿ En todo caso, las empresas señaladas en el número anterior, deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. ¿ Las empresas beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias en la forma establecida en la Orden de 7 de octubre de 1991 o en la normativa que le sustituya, tanto para poder ser adjudicatarios de la concesión como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.

Artículo 5 ¿ Entidades excluidas.
  1. ¿ Quedan excluidas como beneficiarias:

    1. Las Grandes empresas, entendiéndose por tales, las que no tengan la consideración de Pequeñas o Medianas empresas de acuerdo con el Artículo 4 punto 1 de la presente Orden.

    2. Los Entes y Sociedades públicas.

    3. Las empresas cuyos proyectos de inversión corresponden a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura y Pesca, y Viceconsejerías de Industria y de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y de Turismo del Gobierno Vasco.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6 ¿ Proyectos de inversión subvencionable.

Los proyectos de inversión serán calificados como subvencionables cuando sean realizados por empresas comerciales, tengan como objetivo la modernización de las técnicas y medios de comercialización y la racionalización y reducción de costes del proceso de distribución.

Artículo 7 ¿ Inversión subvencionable.
  1. ¿ Se considera inversión subvencionable a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que, a continuación, se indican:

    1. Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de Diciembre, en los epígrafes siguientes:

      ¿ 215 Aplicaciones informáticas.

      ¿ 220 Terrenos y Bienes naturales

      ¿ 221 Construcciones.

      ojo, ojo, ojo

      ¿ 223 Maquinaria.

      ¿ 224 Utillaje.

      ¿ 225 Otras instalaciones.

      ¿ 226 Mobiliario.

      ¿ 227 Equipos para procesos de información.

      En el caso de terrenos, serán subvencionables únicamente por la parte edificada.

      En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa, e ir destinados a una mejora en las técnicas de comercialización o a una mayor racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.

      Se considerará como precio de los activos su valor «neto", entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate...

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