DECRETO 91/1990, de 23 de mayo, por el que se establecen las tasas afectas a los servicios traspasados a los Cabildos Insulares.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAdministración del Estado Ministerio de Justicia
Rango de LeyDecreto

ncia no ha hecho pronunciamiento alguno que confiera legitimidad a tales obras ni puede esta Sala corregir en casación pronunciamientos inexistentes.

Que las obras de ejecución puedan constituir, o no, una auténtica vía de hecho no excluye su posibilidad de control en esta vía jurisdiccional como resulta de la jurisprudencia que se cita en el propio motivo y, hoy, de lo dispuesto en el artículo 25.2, 30 y 32.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las manifestaciones de la sentencia son razonamientos que, "ob iter", demuestran la autonomía de la ejecución de las obras respecto del acto de trámite impugnado así como la posibilidad de reaccionar frente a ellas por las vías procesales adecuadas, como ha hecho el Ayuntamiento al denegar la licencia que solicitó la Diputación Provincial al amparo del mismo artículo 81 de la Ley valenciana.

QUINTO.- Los motivos segundo y tercero denuncian infracción de la doctrina jurisprudencial que declara la posibilidad de impugnar aquellos actos intermedios de un procedimiento complejo cuando se presenta una nulidadradical o de pleno Derecho o la imposibilidad de ejecutar una obra (motivo segundo) y cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto impiden continuar el procedimiento o suspenden su continuación (motivo tercero).

La nulidad que se afirma radicaría en una supuesta incompetencia de la Diputación Provincial de Valencia para aprobar el proyecto, vicio que implica nuevamente una interpretación del artículo 81 de la Ley 6/1994, excluido del conocimiento de esta Sala. Lo mismo acontece respecto del motivo tercero, que vuelve a fundarse en la afirmación de que el acto de aprobación provisional implicó el comienzo de la ejecución de las obras lo que, como hemos visto, contradice la afirmación de la sentencia que - fundándose en la interpretación del repetido artículo 81 de la Ley autonómica que le corresponde - afirma que la ejecución de las obras es otra realidad jurídica autónoma.

SEXTO.- Procede la desestimación del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Juan Ignacio Avila del Hierro en representación del Ayuntamiento de Villalonga, contra la sentencia dictada el 3 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR