Orden de 12 de enero de 1984 por la que, entre otras medidas afectantes a la Mutualidad Notaríal, se modifica el artículo primero de la Orden ministerial de 11 de julio de 1974.
Marginal | BOE-A-1984-1885 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 11 DE JULIO DE 1974 , DICTADA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL APARTADO SEGUNDO EN EL PARRAFO ULTIMO DEL ARTICULO CUARTO DEL ESTATUTO DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL, APROBADO POR DECRETO 2718/1973, DE 19 DE OCTUBRE, TUVO POR OBJETO FIJAR LA ESCALA CON ARREGLO A LA CUAL HABRIAN DE CONTRIBUIR LOS NOTARIOS, SEGUN EL NUMERO DE INSTRUMENTOS AUTORIZADOS, AL SUSTENTO DE SU MUTUALIDAD ESPECIAL
LAS NECESIDADES, SIEMPRE CRECIENTES DE ESTA, HAN OBLIGADO A MODIFICAR PARCIALMENTE EL REFERIDO ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 11 DE JULIO DE 1974 EN DOS OCASIONES . LA PRIMERA, POR MEDIO DE ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE JUNIO DE 1979 , QUE, DANDO NUEVA REDACCION AL APARTADO A) DE DICHO ARTICULO, REESTRUCTURO Y ELEVO LA MENCIONADA ESCALA. Y LA SEGUNDA, MEDIANTE LA ORDEN MINISTERIAL DE 21 DE AGOSTO DE 1980, CUYO OBJETIVO BASICO FUE A TRAVES DE LA NUEVA REDACCION DE LOS APARTADOS B) Y C) DEL TAN REPETIDO ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 11 DE JULIO DE 1974, DAR ENTRADA EN LA FIJACION DE LA APORTACION MUTUALISTA DE LOS NOTARIOS, A LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD A LA CUANTIA Y PROGRESIVIDAD CONFORME AL NUMERO DE INSTRUMENTOS QUE ACABABA DE SER CONSAGRADO EN EL NUEVO TEXTO DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO CUARTO DEL ESTATUTO DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL EN SU REFORMA VERIFICADA POR VIRTUD DEL ARTICULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 1698/1980, DE 24 DE JULIO
NUEVAS Y APREMIANTES NECESIDADES DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL, DERIVADAS AHORA, ENTRE OTROS MOTIVOS, DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 29/1983, DE 12 DE DICIEMBRE , POR LA QUE SE ANTICIPA LA EDAD DE JUBILACION FORZOSA DE LOS NOTARIOS , OBLIGA A TOMAR EN CONSIDERACION LA PROPUESTA DE LA JUNTA DEL PATRONATO DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL, ENCAMINADA AL INCREMENTO DE LOS INGRESOS MUTUALISTAS
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE PATRONATO DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO ULTIMO DEL ARTICULO 4 DE SU ESTATUTO,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
DE LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1974, EL CUAL EN LO SUCESIVO, Y...
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