STSJ Comunidad de Madrid 425/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:5212
Número de Recurso131/2002
Número de Resolución425/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00425/2006

SENTENCIA Nº 425

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Valeriano Palomino Marín

En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 131/02, interpuesto por D. Bartolomé , representado por el Procurador D. Javier del Campo Moreno y dirigido por el Letrado D. Servilio Gallego Inés, contra la desestimación presunta por el Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de fecha 30 de octubre de 2000, por la que se sancionaba al recurrente por una infracción de medio ambiente; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Javier del Campo Moreno, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de febrero de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fue sancionado por una infracción tipificada en el art. 101.2 g) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo , Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que considera infracción «el pastoreo o el ejercicio de cualquier otra actividad en los terrenos forestales donde se encuentren prohibido o cuando se realice en forma contraria a las normas establecidas por la Comunidad de Madrid». Los hechos imputados consistieron en la introducción, sobre las 11,30 horas del día 25 de marzo de 1998, de un número de cabezas de ganado superior al autorizado en licencias anteriores en la Dehesa de Arriba de Navalquejigo. La infracción se calificó como grave y se impuso al ahora recurrente la multa de 310.000 pesetas y una indemnización por los daños causados por importe de 307.680 pesetas.

El único motivo de impugnación del acto administrativo que el sancionado deduce ante esta Sala atañe a la caducidad del procedimiento sancionador. Según argumenta, entre su incoación el 4 de febrero de 2000 y la resolución que lo puso fin el 30 de octubre del mismo año han transcurrido más de los seis meses que establece el art. 43.2 de la LRJ-PAC . En este caso, continúa el actor, no es aplicable la Ley 8/1999, de 9 de abril , de la Comunidad de Madrid, la cual establece otro plazo de caducidad, puesto que ello implicaría la aplicación retroactiva de una norma sancionadora cuando la infracción fue cometida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR