STSJ Islas Baleares , 24 de Febrero de 2003

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2003:260
Número de Recurso405/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 153 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinticuatro de febrero de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 405 de 2.001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., representada por la Procurador de los Tribunales SR. SOCIAS ROSELLO y defendida por el Letrado SR. LORENTE HURTADO; y como Administración demandada COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de la Junta Superior de Hacienda, de fecha 6 de marzo de 2.001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la iniciación de la vía ejecutiva derivada de la liquidación practicada por el Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda del Govern Balear, por el impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente correspondiente al ejercicio 1.998.

La cuantía se fijó en 3.829.451,95 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recorridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron; señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 22 de febrero de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo de la Junta Superior de Hacienda, de fecha 6 de marzo de 2.001, dictada en el expediente 81/00, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la iniciación de la vía ejecutiva derivada de la liquidación practicada por el Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda del Govern Balear, por el irnpuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente correspondiente al ejercicio 1.998.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demandada, para solicitar la anulación de los mismos, alega, como ya lo hiciera en vía administrativa, falta de notificación de la liquidación tributaria y defectos formales invalidantes en el inicio del procedimiento de apremio ya que la notificación de la recaudación no llevaba firma y la certificación de descubierto y providencia de apremio fueron suscritas por órganos incompetentes y carentes de fechas. Y en cuanto al fondo del asunto la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley 12/91, creadora del Impuesto sobre Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente, acordada por sentencia del Tribunal Constitucional 289/00 de 30 de noviembre, que, a su entender, debe acarrear la nulidad de pleno derecho de...

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