La afección de bienes
Autor | Sebastián Martínez de Trinchería |
Páginas | 49-93 |
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1. La afección de bienes y su relación con
la responsabilidad tributaria: evolución
1.1. La afección de bienes
la relación
jurídica tributaria
1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el con-
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tades originados por la aplicación de los tributos.
2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse
obligaciones materiales y formales para el obliga-
imposición de sanciones tributarias en caso de su
incumplimiento.
De entre todos los posibles elementos que pueden integrar la
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ingresos públicos de la Hacienda Local.
CAPÍTULO SEGUNDO
La afección de bienes
LA AFECCIÓN DE BIENES EN LAS HACIENDAS LOCALES Sebastián Martínez de Trinchería
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Antes de centrar el foco sobre las cuestiones que esta garantía
plantea en este ámbito es necesario analizar conceptualmente la
compleja relación establecida entre la afección de bienes y la res-
ponsabilidad tributaria.
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artículo establece:
Artículo 79. Afección de bienes.
1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago
de la deuda tributaria responderán subsidiaria-
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2. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afec-
tos a la responsabilidad del pago de las cantida-
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salvo que éste resulte ser un tercero protegido por
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bienes muebles no inscribibles.
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plimiento por el obligado tributario de cualquier
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dación que hubiera debido girarse de no mediar el
públicos correspondientes harán constar por nota
marginal de afección.
CAPÍTULO SEGUNDO LA AFECCIÓN DE BIENES
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En el caso de que con posterioridad y como con-
secuencia de las actuaciones de comprobación
administrativa resulte un importe superior de la
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municarlo al registrador competente a los efectos
de que se haga constar dicho mayor importe en la
nota marginal de afección.
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Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria
las siguientes personas o entidades: d) Los adquirentes
en los términos del artículo 79 de esta ley.
vigente regulación de la afección de bienes con su antecedente legis-
1. Los adquirentes de bienes afectos por ley a la deu-
2. La derivación de la acción tributaria contra los
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reclamar contra la liquidación practicada o contra
la procedencia de dicha derivación.
3. La derivación sólo alcanzará el límite previsto por
la ley al señalar la afección de los bienes.
De esta primera aproximación a la evolución del instituto es-
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