RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1998, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se acuerda conceder las ayudas del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) 1998.

MarginalBOE-A-1999-6282
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1998, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se acuerda conceder las ayudas del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) 1998.

Por Resolución de 4 de agosto de 1998, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 17 de septiembre, se aprobaba la segunda convocatoria específica de ayudas del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) para el año 1998.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Comité de Evaluación previsto en el punto octavo del anexo I de dicha convocatoria ha formulado la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas.

Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, acuerda:

Primero.--Conceder las ayudas del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) a las personas incluidas en las dos relaciones que se adjuntan como anexos I y II, correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 03.134A-496.00 y 03.134A-486.00, respectivamente. El anexo I está integrado por 19 personas, comenzando en Aldana Aranda, Dalila y finalizando en Troconis de Rincón, Oladis Marici, y el anexo II está integrado por cinco personas, comenzando en Alonso Romero, Luis y finalizando en Torres Hernanz, Manuel.

Segundo.--Aprobar el pago de las ayudas económicas por los importes especificados en dicho anexo, de acuerdo con las dotaciones establecidas en el punto quinto del anexo I de la convocatoria.

Tercero.--Establecer la obligación para los beneficiarios de proceder a la apertura de una cuenta bancaria que se destinará única y exclusivamente a recibir el importe de la ayuda y ordenar los pagos que origine la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo a lo establecido en el punto noveno del anexo I de la convocatoria.

Cuarto.--Establecer como fecha límite para la justificación de las actividades relacionadas la de un año a partir de la recepción debidamente acreditada de la ayuda mediante presentación en la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España), de la siguiente documentación:

  1. Relación de todos los pagos realizados con cargo a la ayuda recibida, de acuerdo con los modelos de impresos que se adjuntan en los anexos III.1 y III.2 de la...

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