Resolución nº 00/3973/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha indicada, (6-10-2009), y en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que señala como domicilio a efectos de notificaciones en el nº 17 de la Avenida del Llano Castellano, Madrid, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 31 de Julio de 2007, recaído en sus expedientes acumulados .../04 y .../05.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Consta en el expediente que la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de ... acordó liquidación derivada del acta de Inspección A02..., en concepto de IVA a la importación, ejercicios 2002 y 2003, en relación con determinados DUAS, por un importe de 343.131,35 euros. Dicha liquidación es el resultado de integrar en la base imponible del IVA a la importación, los derechos antidumping, y ello en base a las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, de que el oxido de zinc importado por la reclamante desde ..., es de origen ..., por lo que no procede la aplicación de los derechos reducidos que en el momento de la importación se aplicaron, sobre certificados de origen form A en que venía amparada la mercancía, que han resultado falsos. Correspondiente a las liquidación anterior se instruyo expediente sancionador número ..., al considerar la Dependencia Regional que las incidencias que se describen pueden considerarse como infracción tributaria grave, proponiéndose una sanción sin reducción, por no haber prestado conformidad a la propuesta de liquidación de la que trae causa el expediente sancionador que asciende a 272.515,43 euros

SEGUNDO.- Contra dichas liquidación y sanción se interpusieron por X, S.A. importadora del producto, ante el Tribunal Regional de ... reclamaciones económico-administrativas números .../04 y .../05 que resultaron estimadas mediante acuerdo de fecha 31 de Julio de 2007.

TERCERO.- Disconforme con ello el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante escrito de 30 de Octubre de 2007 formula recurso de alzada contra el referido acuerdo extendiéndose en toda una serie de razonamientos en los que basaba su discrepancia con el acuerdo recurrido.

CUARTO.- Puesto de manifiesto el referido recurso a X, S.A. esta firma formuló escrito de alegaciones distinguiendo dos clases de motivos en su oposición a la impugnación: unos de carácter procedimental y otros de fondo. En cuanto a los primeros consisten en la extemporaneidad de la interposición del recurso de alzada del DIRECTOR DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en cuanto al fondo, en síntesis, venía a reiterar las argumentaciones vertidas en la primera instancia respecto a la anulación de la liquidación practicada y de la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia y legitimación establecidos en la Ley 58/2003.

SEGUNDO.- Sobre la primera de las cuestiones que se plantean en el presente recurso de alzada deben tenerse en cuenta en primer lugar las fechas relevantes a fin de resolver sobre tal pretensión: 1) El acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., es de fecha 31 de Julio de 2007; 2) La notificación de dicho acuerdo al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (conforme a documento que en fotocopia aporta X, S.A.) tuvo lugar el día 2 de Octubre de 2007 con RGE/ .../2007; 3) La fecha de presentación del escrito de interposición del recurso de alzada por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acorde al sello de RGS .../07 de la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, es la de 30 de Octubre de 2007; y 4) La fecha de entrada en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., es de 5 de Noviembre de 2007.

TERCERO. X, S.A., en sus alegaciones invoca la extemporaneidad del recurso de alzada con base en que éste fue interpuesto en 5 de Noviembre de 2007 cuando el acuerdo del Tribunal Regional había sido notificado el 2 de Octubre de 2007. A dichos efectos la disposición reguladora del plazo de interposición del recurso de alzada ordinario es el artículo 241 de la Ley 58/2003, General Tributaria que dice que el recurso de alzada se interpondrá ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales; asimismo en dicho precepto se contempla que estarán legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario los Directores Generales del Ministerio de Hacienda y los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia.

CUARTO.- Dicho lo anterior, en el caso presente consta que el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., envió escrito al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales -Oficina de Relaciones con los Tribunales- en los términos siguientes:"De acuerdo con lo establecido en el art. 61 del Reglamento de Revisión en vía administrativa, y a los efectos previstos en el mismo, se remiten a ese Centro, copia de las resoluciones correspondientes a la sesión celebrada por este TEAR el 31 de Julio de 2007". Igualmente consta que dicho escrito fue notificado con fecha 2 de Octubre de 2007 (RGE .../2007) del Registro General de Documentos del citado Departamento.

QUINTO.- Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Enero, así como la de 9 de Julio, de 2002 se ocupa de analizar esta impugnación por los Directores General del Ministerio de Economía y Hacienda y Directores de Departamento de la AEAT de las Resoluciones estimatorias de los TEAR. EL Tribunal Supremo señala que en esta consideración de "partes" procedimentales, los órganos administrativos legitimados para recurrir carecen de privilegio alguno en cuanto al cómputo e improrrogabilidad de los plazos y, antes al contrario, como este recurso de alzada es una modalidad muy peculiar de posible anulación de actos administrativos declarativos de derechos, el rigor exigido en el cumplimiento de los plazos de remisión de las resoluciones estimatorias a estas "partes"; del plazo de interposición del recurso de alzada, y de la justificación de la recepción de las mismas debe ser absoluto".

SEXTO.- En la misma sentencia, el Tribunal Supremo indica que la anterior tesis interpretativa es fundamental, pues "el incumplimiento de ese plazo, sin consecuencias jurídicas, equivaldría a admitir la prórroga indefinida del plazo de interposición del recurso de alzada por los Directores Generales, pues no debe olvidarse que no se trata de una notificación a una persona jurídica distinta, sino de una comunicación ínter-órganos de la Administración General del Estado. Y todo ello, porque como dice el mismo Tribunal Supremo "es inadmisible que en un estado de Derecho el plazo para interponer un recurso quede a merced del órgano administrativo recurrente". Tal sería el caso de considerar , como hace el Tribunal Económico-Administrativo Central que la fecha de presentación del recurso no debe tenerse en cuenta y sí la fecha que resulta del "sello" que pone la Administración como fecha de "salida" del órgano administrativo correspondiente".

SEPTIMO.- La Audiencia Nacional en su sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 10 de Julio de 2008, dice:"La comentada STS no es una sentencia aislada, sino que su doctrina ha sido confirmada por otras posteriores, como la STS de 26 de abril de 2004 (RJ 2004\que insiste en las ideas de que las notificaciones de los TEAR a los órganos administrativos legitimados para recurrir en alzada no son una notificación administrativa normal, sino una comunicación ínter-órganos, de modo que los fallos de funcionamiento son imputables exclusivamente a la Administración, y que dichos órganos administrativos legitimados para interponer un recurso de alzada, en su consideración de "partes" procedimentales, carecen de privilegio alguno en cuanto al cómputo e improrrogabilidad de los plazos,"...antes al contrario, como el recurso de alzada es una modalidad muy peculiar de posible anulación de actos administrativos declarativos de derechos, el rigor exigido en el cumplimiento de los plazos de remisión de las resoluciones estimatorias a estas "partes"; del plazo de interposición del recurso de alzada, y de la justificación de la recepción de las mismas debe ser absoluto..."

OCTAVO.- En nuestro caso es evidente que el recurso del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es extemporáneo. Constando como consta en el expediente a resolver la fecha de notificación, debe aplicarse el plazo común de un mes, ya que como se ha visto el acuerdo del Tribunal Regional de ..., fue notificado a la parte ahora recurrente el 2 de Octubre de 2007 y la fecha de presentación del escrito de interposición del recurso del Director es de 30 de Octubre de 2007 si bien en su propio Registro de Documentos con el R.G.S. .../2007 de la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales; siendo la fecha de entrada, conforme a sello estampado, en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...la del día 5 de Noviembre de 2007.

NOVENO.- Por tales razones de llega a la conclusión de que el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales debe ser declarado extemporáneo ya que en la recepción del acuerdo del Tribunal Regional ..., se hace constar la fecha del R.G.S.; lo que en una lógica de la práctica administrativa cabe interpretar que tales siglas significan Registro General de Entrada y Registro General de Salida por lo que la fecha de 30 de Octubre de 2007 lo que vendría a acreditar sería la salida del escrito de alzada del Departamento, resultando la de entrada y real presentación la del 5 de Noviembre de 2007 que es la que consta como tal concepto en el sello de fechas del Tribunal Regional de .... Ello deviene en la superación del plazo de un mes previsto legalmente para la interposición del recurso de alzada.

DECIMO.- La consecuencia de la extemporaneidad del recurso es obvia; la firmeza del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de .... Ello impide entrar en el conocimiento de la adecuación a derecho del acuerdo dictado por dicho Tribunal en 31 de Julio de 2007 en sus expedientes .../04 y .../05.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, como resolución del recurso de alzada ordinario interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional ..., de fecha 31 de Julio de 2007, recaído en sus expedientes acumulados .../04 y .../05, ACUERDA: Declararlo extemporáneo.

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