Circular número 879, de 20 de julio de 1982, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueba la «Actualización número 36» de las Notas Explicativas del Arancel.

MarginalBOE-A-1982-19809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobé la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanero, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M.26.232.1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección ha acordado:

  1. Aprobar la del texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (ediciones de 1969, 1973 y 1982), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el .

  2. A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 -modificado posteriormente por diversas Circulares- las correcciones que se transcriben a continuación en la Presente Circular.

    Página 401. Partida 29.22. Cuarto párrafo. Nueva redacción:

    Página 561. Partida 38.19. Apartado 13). Primer párrafo. Nueva redacción:

    Página 562. Partida 38.19. Apartado 14). Nueva redacción:

    Página 744. Partida 53.05.

  3. Quinto párrafo. Nueva redacción:

    ) o dispuestas en grandes bobinas. También corresponden a esta partida las mechas y rotos o cortados a propósito, que se presentan a veces en pequeños trozos de longitud uniforme.>

  4. Sexto párrafo. Suprimir la primera frase: ) ... en esta partida.>

  5. Después del sexto párrafo intercalar el nuevo párrafo siguiente:

    (). Estas lanas, generalmente lavadas a fondo, son lanas cardadas mecánicamente, utilizando una parte de la línea de producción (cardado y peinado) destinada a la fabricación de cintas de lana peinada () que sirven para la hilatura de la lana peinada. A la salida de la peinadora, la cinta continua se estira y se rompe en fragmentos esponjosos e irregulares que se acondicionan en balas El producto así obtenido consiste en fibras cortas (de longitud media inferior a 45 milímetros) que sirven para la hilatura según el procedimiento usado para la lana cardada o para el algodón, pero que no sirve para la hilatura de la lana peinada. Debe cardarse de nuevo antes de la hilatura. Su apariencia es la de una lana...

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