CIRCULAR 6/1997, de 10 de Octubre, del departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia estatal de Administracion tributaria, por la que se derogan determinadas disposiciones.

MarginalBOE-A-1997-22761
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970, «Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes», establece en su artículo 117 que los productos de importación deberán cumplir todos los requisitos exigibles a los de producción nacional. Por otra parte, el artículo 118 de la misma norma completa el mandato anterior, manifestando que «el control de características a que se refiere el artículo anterior será realizado por los laboratorios oficiales autorizados por los Ministerios de Agricultura o de Industria, que expedirán el oportuno certificado previo el levante de la mercancía...». A consecuencia de esa disposición, la Orden del Ministerio de Industria de 27 de junio de 1975 autorizó a los laboratorios oficiales de la entonces Dirección General de Aduanas para llevar a cabo los análisis y expedir certificaciones a efectos de importaciones y exportaciones de aguardientes compuestos y licores.

En aplicación de esa Orden, la Dirección General de Aduanas elaboró la Circular 747, de 3 de noviembre de 1975, recogiendo la necesidad de efectuar análisis previos al levante cuando se trate de importar en España las bebidas afectadas por las normas citadas. Como consecuencia del Tratado Constitutivo de la CEE y del Acta de Adhesión, la Circular 998 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 31 de marzo de 1989, limitó la aplicación de la Circular 747 a las importaciones de aguardientes compuestos y licores sometidos a reglamentación especial elaborados en países no miembros de la CEE.

Después de entrar en vigor las referidas disposiciones fue dictado el Reglamento (CEE) número 1576/1989, del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas. Dicha norma vino a llenar el vacío existente de disposiciones comunitarias en el ámbito de las bebidas espirituosas y a remediar la carencia de regulación común, que producía notables distorsiones en un sector de importancia económica para determinados países miembros.

En el Reglamento citado se establecen disposiciones comunes sobre la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas con el fin de contribuir al funcionamiento del mercado común en este ámbito. En tal sentido, se exige que las bebidas espirituosas que pretendan ser comercializadas con vistas al consumo humano bajo una de las denominaciones que en la normativa se...

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