Decreto 1412/1966, de 2 de junio, por el que se crea la Aduana Principal de Madrid y se dictan normas para la implantación de Aduanas interiores y la variación del grado de habilitación de las Oficinas de la Renta.

MarginalBOE-A-1966-9372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de]
E.-Num.
146 20
]unio 1966
7737
y
de
Maqulna6
y
para
Almırantes.
GeneralcB
ü
Cue.rpo
.:l;;
Mitqtıinas
de
La
Armada
v
Genera\es del Cuerpo de
In!ant~ria
de
Marina.
D€clal':lC!us
i,l
eXLiııguıı
.a~
Escalas
Compıcmemanas
POl'
Ley
de
ciiecinueve de dicierrl)re de
mil
nov<:eientos>
cıncuenta
y
uno.
es
necesario
completaı
la legis!aclôn en vigor. regulando
la
si~uacivn
de
103
Jefes y Oficiales del Cuerpo de
Infanteria
de
Marina en
105
qUC
concurran
la~
circunstancias que
seİla!a
rJ
nrticulo terc=ro
de
la Ley
de
catorce
de
cıctubre
de
mil
nOVf-
eıentos
cua~en:a
y
c!%
Y
artic1110
scgunLlo
dcl Decreto
de
die·
docho de
.Iunio
de
mil nov\!cicntos
Cl1iır('nta
y
ocho, fljando
para ellos. en
cu
,lll
to sea poslble. norma" aniüogas a
lru;
viı;en.
!f.i
en
;0,
tres Eje:·dtos
La
citacla
Ley
de
diecıseb
de
dicienıbre
de
mU
novec!entos
cı:ıcuent:1
y
cuatro. cn su articulo
sextO.
faculta
al
Goblerno
par:ı
haeer aplicaci6n
CLe
la
mism::ı
personal dependienre
(lel
~Lr.isi:i::rio
de
Ma.rina
En
su
virtud. l\ propu<:sta class="_ _1"> del
Minıstro
cle
Marına
y previa
deliberaci6n del
Con~f.jo
de
Mlnistros
en
su reuniôri
dc1
dla
veinr!siere
cle
mayo
de
mil novecientos sesenta
y
seis.
DlSPONGO:
Artıculo
[Jrimero.-Los Jefes y Oficiaies
de
la
F.~cala
Un1ca
de\ Cuerpo
de
Infanteria
or.
Marina.
creada
POl'
Ley
de velnte
de
dlciembre
de mil
novecientos cincuenta. y
dOs.
cesarin
en
~cs
destino~
dei
Grupo
AL.
pas::ındo
a
desempeüar de.,tinos del
Grupo B)
ctıando
CQncurran
en
e110s
alguna
de
las circunstan.
dns
si[:{uien
ws:
aL
Alcanz~ır
las
ed~dEs
qııe
se tijan en
La
!.Aıy
an~s
eitada.
b
1
Perder:::ı
aptlmcl
para
destinos
de
mando.
cL
P
la~
conclicionl's fisicas necesarias
para.
destinos
de
mandu
di
Los
Coroneles
coıı:pl'endidos
en las al'ticulos tercero. b), y
c\w.rto de la Ley cicnco ôesenta
y
ocho. de I'eintiuno de diciem-
bre de mil novecien
to~
~escnta
y
c!nco.
c)
No
superar
lo~
curMS
qlle
se
cXljan como condiciones
,'specific::ıs
d.'
n~censo
0
renunc!ar a efectuarlos sin
caUSa
.lus-
tificacla
fl
Alcanzar
,,1
emplf"O
de
Capituıı
105
Teniente~
proceden.
tes
deı
Cue~po
ee
Subofıcbles.
segün
10
dispuesto en
el
De·
creto
dı,
dirz
de
f('brero de
mU
novec!cntos dnCl1em3 y
seıs
Articulo
.seguncıo.
-Los
Jefes y Oficiales en quienes concu-
rraıı
al:;una
de
las
cl!'cunstaııci::ıs
sel1a!ada;; en los aparta-
dos
aL.
e)
y
[J
de: ar:iculo primero
seran
clasificados
para
destino.'
cici
Grupo
B)
POl'
Orden minist.erial
al
Pfoducirııe.
e!ı
cacia ca.'o. las exprcsnctas
circunstancüıs.
Articulo t\!l'cero.-Para
lo.~
comprendidos
en
el
ap,~rtado
b.1
dıcha
c:a~jfi(;ııci6n
tendrü :ugal' como resultado
de
expedlente
iniciado
<1
propuesta
clel
Inspector general de In!a.nterla de
MUl'i:ıa
0
d~
tas
Superlores Autoridades jurisdiccionales
de
qUicncs dependan. en
d
qtıe.
con audiencia
de1
intcresado,
informara
~ıempre
la
ınspecci6n
General de
Infanteria
de
Ma.
rina. Asesoria General
y ConseJo Superior de la Armada. ele.
vlindose .ScRuicbmente al Ministro de
Marina
para
su
re~o..
luclön
Articuio
cua,rto.-Para
las comprenclidos
en
el aparta.do
c)
se
Instruim tmnbien expedien te. que se
traınitari
con
las mis.
moo
reqUisitoı;
,efıabc!os
en
el
articulo anterior: pcro
podr:'ı
iniciarse
a
petici(ın
de
:05
interesados y
deberfLn
informar
en
el
mi>mo
el
T1'lbtınal
Mödico corrcspondtente
.Y
la
Junla
Su·
perior
cle
Sanidad de
la
Armacla
Articulo qUinto.-El
p::ıse
al Grupo
de
105
Cororuıles
com-
prendidos
(;n
el a[Jartado
d)
dcl
artiwlo
primero
tendri
1ugar
con arreglo a los
rıropios
ternıinos
f'.~ta,blecidos
en
ln.
Ley
ciento
~esenta
y ocho. de veintiuno
de
diclembre de
mıl
novecient
se.,cnt'ı
:1
dnco.
Articulo
sex\o.-A
los
erectos del
ap::ırtado
e) del articulo
primel'o se
entenderiı
que el curso
110
ha
sido superado ·cuando
ol
interesado nn consiga
Il,
declaraci6n de aptitucl despl1es de
hab\!r asistido a
Cıos
cursos. no computindose como asistencia
las bajas que se produzcan por motiv08 de enfermedad.
se
entenc1el'a como renuncia el heeho de
na
solicitar
la
asistencia.
al
cu:-so
al ser convocado
para
e; ml.smo por segunda
....
cz. sin
que se acredi:e la existencia
de
causa que justifique la con-
ccsion. de un
aplaz::ımiento
Se o:-:ceptüan
de
10
dispuesto
en
e~te
articulo los
CW·SOS
que
se dispongan como
condıci6n
necesarla a los
Coroııe!e~
de
IniClnteri::ı
de Marim\
p,u';ı
su
selecci6n
al
Generalato,
en
108
que la renunc:a
sm
cuusa .iustitlcada
0
la declaracion
de
~no
aptc» pur
una
sola
vez
sera
condlclön
sufıciente
para
enten.
cler
qUe
el curso
na
ha
öido
superado
Articuıo
septil110.-Las condiciones de permanenCla
en
el
Gl''.lPC
S)
de
l0S
J~f'!~
Y
Ofic\a.le.~
comorendidos
en
el presente
Decret
se
regiran
POl'
10
di;;puesto en la
Ley
de velnte de
d.iclembrc de mil noveclentos cincuenta y dos en su
vigenclı
actual.
Su.s
a.~censos
y
reLiro
••
e
rt,gular,ın
por
10
dlspuesw
en
III
Ley
ochenta
y
cua.tl'O.
de
dlecis!ete
de
julio de mil
novecienı.os
sesenta
y
c!nco. excepto para
10.>
comprendidos
en
el
apar-
tfl.do
f)
de! articulo primero de este Decreto, a quienes sera
de ap1icaci6n
10
dlspuest
en
·la
L..ey
de
veinte de dlcicmbre de
mil novecientos cincuenta y
daB
(modiflcada por la
Ley
ciento
cuarenta
y
cuatro, de diciseis de dicifmbre de
mil
noveclentos
sesenta y cuatro).
y
disposiei6n transitoria de
la
f..ey
ochenta
y
cuatro. de
diecL~iete
de
jUlto
de
mil novecicntos sesenta
y
cinco
Articulo octo.vo.-Se
Iaculta
Minıstl'O
de Marina
para
dic-
tar
las disposiciones necesnrlas
para
el desalToll0
dt:1
Jlresente
Decreto, que ent.rara en vlgor a
partir
de su pUbIicac!6n en
el
{{Bole:in
Oficial del Estado»
Am
10
dispongo por
el
presente Decreto. dada en Madrid
8.
dos de junia de mil novecientos sesenta
y
seis.
li:ı
M1nıstro
t1e
MıırlDıt,
I'l!:DRO
:mı:TO
1
....
"TUNl:Z
FRANCISCO FRANCO
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRE7'O
1412/1966,
de
de
junio, por
e!
'lue se
crea
la
Adııana
Principal
de
Madrid
y
se
dictan
norma.s
par:ı
La
imp!antaciôn
de
Aduancrs
interio-
res
y
La
varırıci6n
de!
grado
de
habililaci6n
de
las
o
ficinas de
La
Renta.
El incesante
y
a.gudo
crecimiento
dd
comercio internaeional,
como
uno
de los signo;; de
La
moderna economla,
plantea
con.
siderables problemas
0.
108
paises,
mudıas
veces
determinado.~
POl'
e; desfase
entre
aquel desarrollo voluminoso y
unas
es-
tructuras
:ıdıniııistrativas
y
cOll1'~rciales
no pensada.s
para
hacer
frente
al
trafico de nuestro tiempo.
1>
Asi
ocıırre
que la implantaciôn casi
exclu~ivaınente
perife-
rica de los
.servicio~
de
Adııanas
se conci1ia mal con las
ne.
cesidades del
tr:'ıfico
nıoderno,
ya
que algun05
punt.
fronteri-
zo.s
'! puertos maritimos
na
son capaces
de
a1ı50rber
La
cons.
tante
ag!oıneraciön
de expediciones
d~
mercancias,
deterıninan
do
gravisiınos
entorpecimientos
para
el
triıfico.
especia1mente
ferroviario.
A
esta
situaci6n
se
ha
h<:eho>
!rente
cn diversos
pa.i..--es
me·
diante
La
transferencla de! cont.ro!
adu:ı.nero
a de:erminados
lugares de! interior del terr!torio,
en
donde las necesidades
in.
dustri.ales. comerciales. agri:olru;
0
de consumo pueder. ejerce:r
IUerte atxactivo
pam
el
intercambio
de
mercanclas con el
exterior.
El Min!sterio de Hacienda
espa,fıol
no
a.>iıstiô
iııdiferente
a
este
proceso de
reestrııcturacıön
aduanera:
iul! acometiendo,
por via de ensayo y
en
forma progresiva. algunas
[l"ıedidas
que
han
permitido adquirir
la
cxperiencia necesaria
para
adop-
tar
solucione~
definitivas. como
h.1.ll
sido las habilitaciones
aduaneres
de
lru;
estaciones ferroviarias de Peiiuelru; (Madrid)
y
La
Saı;rera.
('Barcc!ona)
para
el despacho de mercancias
im.
portadaıi
Pol'
las
frontera.~
de
l1'ıin
y Port-Bou, merced a
10
cual
pUdo
e\itə.rse
ci grave colapso que se hubiera producido
en
estas Aduanas fronterizas; igualmente cabe citar
la.
habi-
1itaciön
de
numerosaa estacioncs fel'roviarias
para
el
despacho
aduanero de mercancias destinadas
:ı.
la
c:oqıorttı.ci6n.
Importa. sciialar,
POl'
otra
parte, que
la
existencia
de
polos
industriales. crea.d08 al
amparo
del
Phın
de Desarrollo Econ6.
ınico
y Socia!,
ha
de aconsejar
en
algunos
c::ısos
la imp!anta-
ciôn
de
serviclos
:ı.duaneros
que, con su
proxiınidad
!is!ca
ıl.
dichos
centro~,
facilltcn
La
propia. evoluci6n
de
la
actiVida.d
econömica de
105
mismos. Con ello,
ademiıs.
;;e
contribuid
a
promover
la
4?eonomia
regional.
dadə.
la
infl.uencla beneficiosa
qUe
todo centro de despo.cho aduanero
deia
sentir
en
la
zona
geogriıilca
circunda.nte.
Conslderando superada,
ptıe.~,
la
ındicada
fase
de
ensa~'o,
procede abordar con decisl6n
un
programa.
de
crc9.C
ian
:;ervicios aduaneros
en
Inteıior
del pais. urgiendo especlal-
mente
La
habi1itaci6n de la Aduana de Madrid. dado que
esta
poblaciôn, por el nlvel industrial
y
comercia1 a1canzado, asi
como por su 10ca1izaciôn gcografica singular. precisa
ser
dotada
de
todos
10s
serVicio5 necesarios eXigidos
POl'
ingente tranco
7738
20 junio 1966
B.
O.
de}
E.-Nı'ını.
146
qUe
durame un
ıı!la
ete
act,lvl(lad
lıa
ıdo
en
ıncremenı(l
en
ıa
~f1cina
aduanera
de
Peİiuela~
A tal
efect{),
es
necesario dotm
Mlnisterıo
cıe
Hacıenda
de
las facuiLades
ııecesarias
panı.
afroııtar
expeditivameııte
la
r€Organizaciön de
los
sc~'vlcios
aduancros, tanto
en
10
rcferentc
a su
iıııplant.aci6ıı-a
nivel inferior
al
cIe
depenclencla
de
la
Admlnistraci6n territorla1
df
la Haciendu
Piıblica-como
para
sııpl'imirlos.
vari:],!'
eI
grado de habilitac!6n. regular
et
transito
terrestl'e, etc
..
sln
el
Impedimento
que
suponen ciertos requi.
sitos t'stablecidos en
la.~
Ordenanzas
de
AdUi1nas
al regular
dichas cuestiones,
pııes
aque!los restan agilidad a
La
Adm!nis.
traci6n y
podrü1n
obstacuhzar el funcionamiento
de
los
servl·
clos interiores
prapııgnados
En su vlrtud, a prapucs:a
de!
Ministra
de
H:ıclenda
y pre.
via deliberaci6n
del
Canseja
de
Ministras en
su
reunl6n
del
ve!ntislete
de
mayo
de
mil novecientos sesenta y seis.
D
ISPONGO:
Articula
primero.-Se
crea la
Adua.na.
de
Madrid, con
el
cUTl'tcter
de
Principal de e5ta pl'avincia y habilltaci6n de pri.
mcra.
cla~e
para. rcal!zar
LUS
operuciones de importaci6n.
ex-
portaci6n a transita
en
general que
sefıale
el Ministeria de
Hacienda. y asumir las competencias
:ıtribuid:ıs
al
Despacha
Centnıl
de
Adllanas.
Articıılo
segıındo.-Se
autoı'iza
al Min!sterio
de
Hacienda
para
crcar
Adııanas
a niver infcrior al
dc
depcndcncia
de
La
Administraci6n telTltal'ial de la Hacienda
Piıblica
en
aquell::ı..'
pOblaciones dcl interlor
dcl
pais euya impo:rtancia ccon6mica
asi
10
acon5eJe.
Articulo tel'cero,-Igualmente se
ııutoriza
a dicho Ministerio:
al
Para
reestructurar
III
organlzacl6n de
los
servicios de
Aduanas, confol'me resulte exigible
il
consecuencla
de
la dis'
puesto en
eL
al'ticulo precedente.
nıeclia.nte
la cl'eaci6n, supl'e.
si6n 0 variaci6n
de!
grado de
h::ı.tıilitnc16n
de
las oftcinas
de
La
Renta..
b)
Paa-a
modiflcar !as pl'eceptos de la,'; Ordenanzas
de
l~dua..
nas.
en
cuanto sea necesario. con el fin
de
aclaptarlos a la
reestructuracion
org!ınica
y funcional prcvlsta en
presentr
Decreto.
Articulo
cuarto.-EI
presente Decreto
erıtraxiL
en
vigor
misma
di::ı
!Le
su pUblicaci6n
en
«Boletin Oficial del
Estadoıı.
Asi
10
dispongo por el presente Decreto. dada en Madrid
a.
dos
de
.iunio
de
mil
novecientııs
~esen
ta
y
~eis.
FRANCISCO FRANCO
El.o
Mınıstro
cıc
Hnclcnd[l.
JUAN
JOSE
ESPINOSA SAN MARTIN
DECRETO 1413/1966,
de
2
de
junio,
'PDr
que
se
modijicaıı
las
tarijas
de! lmpuesto
de
Coınpeıısa·
ei6n
de
Gravamenes Interiores correspondientes a
lrıs
partidas
84.45
B·l-c
'v
84.45
B·17·b
dcı
Aranccl
de
Aduaııas.
E1
ıırticulo
segUndo del Decreto tres mil selsclentos ochenta
y cuatro/mU novecientos sesenta y cuatro, de
dleclSiet<:>
de
septiembre, dlspone
que
cuando la actividad nacianal se
am·
plie a articu10s
tjUe
no son producldos
Cn
la actualidad. po·
aran
105
sectares afectadas solic!tar
la
revisi6n
de
la tarifa del
ImlJuelrto de Compensac16n
de
Gravumenes Interlorcs
en
la
parte
que
Se
reflera a
105
productos alud!das, proponlendo el
Mlnllrterio de Hacienda al Goblerno las modlflcaclones opor·
tunas.
En
uso
de
esta
facUıtad,
por haberlo lnteresada dlstintos
sect
praductores afectados y
oida.
la
Junta
Cansultıva
de
este
Impuesto,
propuesta del MinJstro de Haclenda y previa
del\lıeracl6n
del ConseJo de Mlnist.ros
en
su
reuni6n
de1
dia
veintisiete de maya de
mil
navecientos sesenta y seis,
DISPONGO:
Art!cu10
primero.-Se
modlfican
1as
tarlfas
de1
Impuesto
de
Campensac!6n de
Gravl'ı.menes
Interıores
del siguiente modo:
Partlda Art!culos
T:-.rlf:ı.
aranceıarıa
84.45
B·lo(l
Tomas
paralelos, con peso unitarlo
superla:r a
10.000
kg.
.......................
11
%
SM5
B·17-b
Lwı
dema.s
maquinwı
para
aserrar y
tranzar ...........................................
11
%
Artlculo segundo.
-La:;
anterlO:
..
",;
llluClıhCaeıon€&
nu
aıecta
I'(ın
a
aqııellas
mercancias
coınprel1dida.,,;
eıı
dichas partidas que
t!gumn
en
La
Llsta APcndicc
de
Bicnes de
EqUlpo,
ıl
las que
les
ser,'ın
de
aplicaciôn las
tarifa~
seiıaladas
en
el
Decreto mti
tres/mil noveclentos sescnta Y
se!s,
de
sle,e
de
abr!1
Articula tercel'a.-El
pre~ente
D
...
>ereto
entra!':'t en
vıgor
tre.~
dias despues de
su
publicncl6n en
el
«Bole~in
Oflcial del Estado».
Asi
10
dlspongo por
presente Dccretu. dada en Madrid
a
dos
de
jtll1iO
ele
mil novecientcs sesenta y
seis
FRANCISCO FRANCO
EL
Mlnl'tro
de
Hacıend~.
JUAN JOSE
ESPINOS.~
SAN MARTIN
DECRETO
141411966,
de
2
de
jnnio, por
eL
que
se
prarl'oga el
pla~o
para la exigibilidad
de
clasifica-
cton
P1'cvia
a
los
contratista,~
de
ohrns
dd
Estado.
El Decreto novecientos
veıml,res/
m!l
nOVCCı(!ntos
"cscnta y
cinco,
de
ac110
de
abril. que aprob6
el
texto
articııbclo
de
la.
Ley
de
Conır:LLo~
de!
Eötado.
seİiala
cn
su
terccrn disposici6n
fina.i
que las
normn~
que establecen
la
necesidad
de
previ(\
clasiflco.ci6n
de
los
coıHmt!.o;ta.:;
de
obras para contrataJ' can
el
Estuc!o
seriln
eXigiblcs
tranRcul'rido un
nııo
de
l(\
entrada
Pon
vigor
de
la Ley. pJazo
qııe
.,,;e
cıımple
el dia' prlmero de
junio
pröxiıno.
si bien preve
Ql1e
este
pJaıa
pOc1rfi
sel' prorragado
POl'
ci
Q{)bierno
Con
eJ
fin
de
cuıııplimemar
10
clıspucsw.
na
slClo
dlcta.do
rcclentcmcnte
c1
Decreto
ochocıentos
treinta y
ocho/mll
nov€-
cientos se.senta y sei"
de
veinLicııatro
de
marza. estableclendo
Io.s
nornıas
regJunıcntarias
que
h:ın
de
preıiidır
la
c1aslficaci6n
CI"
105
cont·ratistas
de
otırns
del
Estado y
el
pracediıniento
a
seguir en
h~
tramltuci6n
de
ı0S
cO:T€spondientes
expedien~e.s,
con
10
que.
si bien ha
qııedaclu
nbierto
el
camlno
para
poder
iniciar la citada
chı.,ificaci6n.
rcsulta a
tod'1S
luccs imposlble
qUe
un lapso
t.an
breve coma
qt1e
resta
hasta
el proximo
mes
pueda realizarse !a !abor precisn
para
que sean clasiflca..
das cuantos
contratistrıs
se
consicleren con derecho
0.
ello, punto
de previo y ub1igada curnplimiento no solo para situax a tadcs
las contratistas en
Un
plano de igua.Jdad
de
oportunidades.
sino
t::ımbicn
pa.ra eviLar una rest:'kcion eo la
concıırrencia
0.
ius
J1citııcıones
de las obras
del
Estacto can perjuicl0 del
inte;'es publico.
En su
virtııd,
a propuesta
deı
Ministra
de
Haclenda y
previa
delilıel'aci6n
del Consejo
de
Ministros
en
su reunl6n
del dia veintisiete de mayo
de
mil novecientos sesentn v seis.
DISPONGO:
Articulo
ıınica.-Se
prorroga
hasta
cl dia uno
de
enero de
mil
navecient
sesenta y siete el plazo fljaelo
en
la
tercera
disposlci6n final
de
la
L€y
de
Contr:ıtos
clc!
Estudo
para
exigir
la.s
norma.g
que en
ena
se
estabJecen sobre
la
necesida.d para.
contratar con el Estado
de
una previa cla8it!cacl6n
de
10l!
contratistas de
obra.g.
Asi
la dlsponga por
presente Decreto. dada on Madrid
a dos de junio
de
mil novecientos sesenta y seis.
F'RANCISCO FRANCO
ıı:L
Mlnıstro
de
Hacıeno.a,
JUAN
JOSE
E1SPINOSA
SAN MARTIN ,
DECRETO 1415/1966,
de
2
de
junio,
sobr€
revisi6n
de
las
tarijas
del
ım.pıır.sta
de
Com.pensaci6n
de
Gravciıneııes
Interiorcs
cDrrespondientes
aZ
cacao
y
sııs
clerivaclos.
.
EI
Slndlc:ı.to
Naclona.l
d8
la
Alıınentacıon
y Productas Co·
lonialesha
interesado
la
revisi6n
de
la.>
taxiras
de!
ımpuesto
de Compcnsac16n de Gravumenes Interiares correspondientes
al cacaa y sus derlvados.
La.
pctici6n
se
Justifica.
:ıl
consldcrur no se
tUVo
en
cucnta
La
tota!idl\d
de
la
imposici6n indirecta soportada por dichos pro-
ductos dentro de
10s
I1mites
qll.e
marca
articu10 trece
de1
Pe-
cl'et
de
Ordenacl6n Ecan6mica llUmero diez/mil novecientos
cincuenta y nueve,
en
relaci6n can
La
Ley
cılarentıı
y uno/mil
noveclentas sesenta y cuatra. de Refarma del Sistema Tribu.
tarlo.
En su Virtud, oida
La
Junta
Consultiva. del Impuesto de
Compensacl6n
de
Grav{ımenes
Interjores, y de acuerdo con
10
establecido en el articulo once del Decreto dos
ml1
clento
sesenta y nueve mil novecientas sesenta
'1
cuatro, a propuesta

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