Real Decreto 1224/1979, de 20 de abril, por el que se adscribe a la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales el inmueble sito en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), calle Hermanos Galera, número 9, procedente del extinguido Movimiento Nacional.

MarginalBOE-A-1979-13377
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
"~',
11784
J '
28
mayo
1979
B. O.
í:lel
E.-Núm.
127
lIt
Otras
disposicione~
PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO
13376
REAL
DECRETO
1223/1979,
de
3
d~·mayo,
por
el
que
.e
concede
lo
Gran
Cruz.
dq
la
Orden
del
Mé-
rito
!olilitar
con
d&,tintivo
blanco
al
excelentisimo
sellar
General
de
Brigada
de
Caballeria,
diplomado
dq
Estado
Mallor,
del
Ejército
Mejicano,
don
Car-
los
Gaytan
Duran.
. '
En
atención
alos
méritos
y
ulrcunstancias
que
concurren
en
el exoelentlsimo
señor
Ceneral
de
Brlga,da
de
Caballeri&., diplo"
13375
REAL
DECRETO
12221lfl79, de
10
de
mayo,
por
el
que
se concede a
la
Sociedad
-Productos
Asfámeos,
Sociedad
An6nlma.,
autorlzci6n
para
Instalar
una
fábrica
de
regeneraci6n
de
aceites
lubricantes.
La
SociedÍld
-Productos
Asfálticos. S. A.-.
ha
promovido
expediente
para
inStalar
en
el
pollgono
Industrial
-Prydes-,
Ca-
rrete
....
de
Castel!ón,
Idlómetro
diez, Zaragoza,
una
industria
de
regeneración
de
aceites
lubricantes
uS!ldoe.
La
carestía
que
han
experimentado
últimamente'
los
crudos
de petróleo,
asl
como el
aV&J;lco
tecnológico
que
actualmente
Se'
ha
conseguido
en
la
regeneración
de
e.ceites
lubr;cantes,
ha""
acons<>jable su
autorización.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los Minletros·
de
Industria
y
Energía
y
de
Hacienda.
y
previa
deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de
mayo
de
mil novecientos
setenta
ynueve.
"
JUAN
CARLOS
JUAN
CARLOS
El Ministro de Hacienda.
JAIME GARCIA A¡;¡OVEROS
13377
"
REAL
DECRETO 1224/1979, de
20
de
abril.
por
el
que
se
'adscribe
a-
la
Administración
Institucional
de
Servicios
Socio-Profesionales el in.mueble
sito
en
Alcázar
de
Son
Juan
(Ciuclad
RealJ, calle Hero
manos
Galera.
número
9,
procedente
del
extinguida
MOVimiento
Nacional.
El Ministerio
de
Trabajo
ha
solicitado
la
adscripción
a
'la
Administración
lnet!tucional
de
Servicios Socio-Profesionales. Or-
ganismo
autónomo
dependiente
del mismo, del
inmueble
sitó
en
el
término
municipal
de
Alcázar
de
San
Juan.
calle
Hermanos,
Galera,
número
nueve.
La
ley
del
Patrimonio
del Estado
de
quince
de
-abril
de
m'l
novecientos
sesenta
y
cuatro,
en sus
artículos
ochenta
,al
oehen.
ta
y
tres.
autoriza
la
adscripCión
de
biel1,.es
a
Organismos
au-
tónomos
del
Estado,
que
habrán
de
utilizars~
exr¡;lusí\'amente
para
el
cumplimiento
de
106
f'nes
que
se
determinen,
por
laque
se
considera
aconsejable
acceder
a
la
petición
formuláda.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda,. y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinte
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
'y
nueve.
DISPONGO,
'MINISTERIO
DE
HACIENDA
REAL
DECRETO
1225/1979, de
20
de
abril.
por
el
I/ue
se
acuerda
liberar
al
Ayuntamiento
de
Canfranc
/
(Hues~a)
de
la
·ob/i.gación
de
dedicar
a
un
fin
de-
terminado,
previo
abono
del
importe
en
qu~
ha
sido
,tasado.
un
inmueble
sito
en
su
término
municipal,
que
le
fuq
concedíd..,
por
Decreto
1392/1969,
de
28
de
junio.
.
El
Ayuntamiento
de
Canfranc
(Huesca)
ha
solicitado
la
ena-
jenación
directa
de
un
inmueble
denominado
-Matadero
Munh'
cipal
del
Poblado
de
Araílones-,
sito
en
su
término
municipal,
que
le
fue
oedido
gratuitamente
por
Decreto
mil
trescientos no"
venta
y
dos/mil
novecientos
sesenta'
y'nueve,
de
veintiséis
de
junio,
para
ser
destinado
al
mismo
fin
de
Matadero
Municipal
Y
Almacén.'
-
.'
,
.
Se
considera
procedent~
acceder
a
la
petición
formulada,
li·
ber"ndo
al
Ayuntamiento
de
Canfranc
de
.la
obligación
de
dedi-
mado
de
Estado
Mayor
efer Ejército Mejicano,
don
Carlos
-CaY'-
tan
Duran.
'
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
Orden
del Mérito
Militar
con
dlsltntivo
blanco,
Dado
en
Madrid
atrés de
mayo
de
mil
novecientos'
setenta
y
nueve.
-
Artículo
primero.-'Se
adscribe
a
la
Administración
Institu-
.
donal
de
Servicios
Socio-Profesioñales
el
inmueble.
procedente.
del
extinguido
Movimiento Nacional. sito
en
la
calle
Hermanos
Galera,
numero
nueve,
del
término
municipal
de
Alcázar
de
San
Juan,
que
a
continuación
se
drecribe:
Casa
sita
en
Alcázar
de
San
Juan,
calle
Hermanos
Galera
-antes
Feria-,
número
nueve, con
una
superficie
de
cuatro·
cientos
cuarenta. ycinco coma
diez
metros
-
cuadrados
.y
cuyos
-linderos
soo:
Izquierda,
Emilio
Arias;
derecha,
Austreverta
Cres~
po
y
Esperanza
Campo; yfondo, Emilio
Ar;
y
José
Montalvo.
Artículo
eegundo.-De
conformidad
con
lo dispuesto
en
el
artículo
ochenta
da
la
Ley del
Patrimonio
del Estado.
de
quince
de
abril
de
mil novecientos
sesenta
y
cuatro.
la
Administración
.
Institucional
de
Servicios SociO'Profesionales
habrán
de
utilizar
el
inm.ueble
para
el
cumplimiento
de
los fines
de
su
campe·
tencia,
debiendo
revertir
al
Estado
sI
deia
de
cumplirse
la
fi·
nalidad
de
la
adscripción. -
Articulo
tercero.-Por
el M1nistério
de,
Hacienda,
atravéS
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado se
llevarán
acabo los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
'en
el
presente
Real Decreto.
Dado etl
Madrid
aveinte
de
abril
de
mil novecientos
setenta
y
nueve.
El Ministro de Defensa.
.AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
JUAN
CARLOS'
DEFENSA
DE
,MINISTERIO
El
Ministro
de
la
Presidencia.
JOSE
PEDRO PEREZ-LLORCA y
RODRIGp
DtSPONGO,
Articulo
primero.-Se
autoriza
a-Productos Asfálticos, So-
ciedad Anónima_,
pan
Instalar
en
el poligono industriaJ.
-Pry-
,des>,
de
Zaragoza,
una
industria
de
regeneración
de
aceitee
lubricantes,
cuya
capacic!
de
producción
será
la
correspon-
diente
al
tratamiento
de
cincuenta
mil
toneladas
métricas/año
de
s,ceitas
lubricantes
usados. .
Articulo
segundo.-Los
productos
regenerados
que
obtenga
.
la
citada
industria
serán
puestos
adisposicl6n de CAMPSA
para
su
distribución
y
venta,
debiendo
CAMPSA
poner
adis-
posición
de
aquéHa
la.
cantidad
de
s,celtes usados,
de
los
por
ella
recogidos,
suficiente
y
neoesaría
para
el
norm~l
funcionamiento
de
la
Industria
cuYa
instalación
se
autoriza.
La
obligación
por
parte
de
CAMPSA
de
poner
adIsposición
del
peticionario
los
lubricantes
a
regenerar
podrá
ser
sustituide.
por
un
acuerdo
de
aquélla
con el
peticionario,
para
que
por
parte
de
éste se efectúe
la
recogida,
en
la.s
condiciones
que
fijen ambos.
Articulo
tercero.-Los
enva.ses
deberán
po.eer
caracteristicas
especlalas
de
forma
o
color
Y
deberá
indicarse
en
los mismos
que
se
trata
de
aceites
regenerados.
Artlculo
cuarto.-Para
la
entrega
y
retirada
de
los
productos
serán
de
aplicación
las
normas
que
rigen
las
r!llaciones
entre
CAMPSA y
las
actuales
refinerias
enfuncionan1Wnto,
debiendo
esta
nueva
industria
quedar
en
general
supeditada
a
cuantas
dis-
poslciones
están
en
y;,gor o
puedan
dictarse
en
lo
refer
a
las
actividades
de
esta
clase
de
industria
dentro
del
ámbito
fiscal
del
monopolio. .
Articulo
quinto.--ProductDs
Asfálticos,
S.A.-,
deberá
respe-
tar
lOI!l
preclos
de
adquisición
de
los
aceites
minerales
usados
fijados
por
el
Ministerio
de
Ha
para
su
recogida
por
CAMPSA o
por
las
restantes
industrias
regeneradoras,
asi
como
los
precios
de
compra
por
el monopolio fijados
para
1&S
aCeites
regenerados
por
acuerdo
del
Coneejo
de
Ministros.
Articulo
sexto.-Se
faculta
alos
Centros
y
Organismos
ofi-
ciales
Y a
las
Entidades
Y
Empresas
cuyo
consumo
de
lubri·
cantes
sea
de
conslde1'6ción paa-a
que,
previa
autorización
de
la
Dele8!lción
del
Gobierno
en
CAMPSA,
puedan
efectuar
la
rege-
ner8Clón
de
sus
aceites
usados
en
la
planta
industri&.1
que
se
instale,
medianw
el
sistema
de
maquila.
Articulo
séptimo.-Por
los Ministerios
de
Hacienda
e
Industria
yEnergfa,
dentro
de
s1,ls
J'\lSpectivas competencias, se
dictarán
las
nonnas
complementa.rlae qUe
precise
el
desarrollo
del
pre-
sente
Real Decreto.-
'.
'
~
Dado
en
Madrid
&.
diez
de
mayo
de
inil novecientos
setenta
y
nu~ve.

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