SAN, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5187
Número de Recurso391/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 391/07, se tramita a instancia de la entidad IVESTRÓNICA,S.A., representada por el

Procurador D. Cesar Berlanga Torres, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de septiembre de

2007, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 30 de octubre de 2007, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito en unión de sus copias, tenga por evacuado el traslado conferido y, previa tramitación oportuna, dicte en su día Sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central recurrida, y, en consecuencia, se declare procedente la devolución por mi representada de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya inadmisión ha motivado el Acta y subsiguiente liquidación por el referido concepto tributario".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria".

  3. No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; finalmente, mediante providencia de 10 de octubre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 12 de septiembre de 2007, por la que se desestima la reclamación interpuesta por INVESTRÓNICA, S.A., ahora recurrente, contra liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de 14 de octubre de 2005, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos 2001 y 2002 e importe de 7.417.382,44 euros (comprensivo de cuota de 6.419.976,23 euros y unos intereses de demora de 997.406,21 euros).

  2. Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

    1. ) En el curso de la comprobación relativa al concepto impositivo y periodos de referencia, iniciada el 6 de febrero de 2003, fue remitido el expediente al Ministerio Fiscal por considerar la Inspección que existían indicios de delito en la conducta de la ahora recurrente, entendiendo, finalmente, la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que no procedía la presentación de querella criminal por considerar que no se había acreditado la comnivencia de Investrónica, S.A. en el hipotetico fraude cometido por las Sociedades proveedores.

    2. ) El día 8 de septiembre de 2005 la Inspección de Tributos formalizó acta, con la disconformidad de la hoy actora, regularizándose su situación tributaria por los siguientes motivos:

      - No se consideraron deducibles las cantidades que bajo la rúbrica "cuotas soportadas de IVA"se derivaban de las compras a determinadas entidades que se relacionaban en el cuerpo del acta y que se correspondían con las facturas de venta emitidas por Investrónica, S.A. a las entidades CARNERO BV, ITALCOMP SRI y SARL COMPUGALIA.

      - Por tratarse de operaciones realizadas con mercancia que carece de valor, por los siguientes motivos:

      1. Según documentación aportada por las Autoridades Fiscales Holandesas el 22/02/2002, así como la propia información de la Inspección surgida en el marco de la Colaboración con las Haciendas Comunitarias de las entidades Carnero BV, Italcomp SRI y Sarl Compugalia, donde ponen de manifiesto la irregularidad de las mismas y las sospechas de que se encuentran inmersas en un "fraude carrusel" solicitando información de entidades españolas "destinatarias" de las mercancías, la respuesta española no ha hecho más que confirmar las sospechas. En particular se adjuntan en las páginas 191 a 260 de los Anexos al Informe que se realizó al tiempo del envío al Ministerio Fiscal que asimismo se adjuntan al Informe Preceptivo de Disconformidad de este Acta, facturas que demuestran el carácater "circular" de estas operaciones.

      2. Por otra parte esta inspección y en relación a...

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