ORDEN FORAL 166/2002, de 21 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto, para el curso 2002/2003, en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 166/2002, de 21 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto, para el curso 2002/2003, en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Visto el informe presentado por el Director del Servicio de "Centros y Ayudas al Estudio" de este Departamento en relación a la Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso 2002/2003.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

HE DISPUESTO:

  1. Aprobar la Convocatoria de Ayudas para la Adquisición de libros de texto 2002/2003 en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, cuyo texto se recoge en el Anexo único de la presente.

  2. Ordenar la publicación de dicha Convocatoria y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. La financiación de esta Convocatoria se hará con cargo a los créditos habilitados por los Presupuestos de Navarra de 2001 prorrogados al 2002, en la partida 41620-4800-422200, denominada "Ayudas a la adquisición de Libros de texto y material escolar". Si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán según el orden de prelación resultante de la aplicación del baremo establecido en la convocatoria. No podrá en ningún caso, sobrepasarse la cantidad de 601.012 euros destinada a esta convocatoria. Las solicitudes que no puedan ser abonadas por falta de crédito se entenderán denegadas.

  4. Facultar al Director General de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden Foral.

  5. Trasladar la presente Orden Foral y Anexo al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, Servicios de Inspección Técnica y Servicios, Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Ayudas al Estudio, Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiuno de mayo de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO

Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto. Curso 2002/2003

Se convoca concurso de Ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso 2002/2003, que se regirá por las normas que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimento.

I.-Carácter de la convocatoria.

Norma 1.ª 1. Las ayudas para la adquisición de libros de texto tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La concesión y abono de las ayudas reguladas por esta Convocatoria estará limitada por el crédito presupuestario de 601.012 euros, de tal forma que si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las ayudas susceptibles de concesión, se abonarán por el orden de prelación resultante de la aplicación del baremo establecido en la Convocatoria. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

Norma 1.ª 2. Las ayudas para la adquisición de textos son compatibles con las demás becas y ayudas que sean convocadas por el Gobierno de Navarra.

II.-Estudios y centros incluidos en la convocatoria.

Norma 2.ª 1. Los estudios para los que se destinan las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria, son los correspondientes a:

-Primero a sexto cursos de Educación Primaria.

-Primero a cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Norma 2.ª 2. Los estudiantes por los que se solicita beca o ayuda deberán cursar los respectivos estudios en centros públicos ó centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, reconocidos y autorizados por el Departamento de Educación y Cultura.

III.-Cuantías de las ayudas.

Norma 3.ª Las ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las familias que lo precisen a sufragar los gastos que al principio de curso ocasiona a las mismas, sobre todo a las de condiciones socioeconómicas de especial necesidad, la adquisición de libros y demás material didáctico. La dotación de las ayudas será de 95,70 euros para los alumnos de Educación Primaria y de 117,30 euros para los de Educación Secundaria Obligatoria.

IV.-Requisitos generales que debe reunir el solicitante.

Norma 4.ª 1. Para obtener beca o ayudas para la adquisición de libros es preciso para el curso 2002/2003 haber promocionado de curso según los planes de estudios vigentes. No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.

Norma 4.ª 2. Podrán recibir la ayuda de libros de texto los alumnos cuya renta familiar anual disponible no supere los umbrales económicos siguientes:

Familias de 1 miembro: 9. 926 euros.

Familias de 2 miembros: 16. 194 euros.

Familias de 3 miembros: 21. 249 euros.

Familias de 4 miembros: 25. 202 euros.

Familias de 5 miembros: 28. 600 euros.

Familias de 6 miembros: 31. 887 euros.

Familias de 7 miembros: 34. 986 euros.

Familias de 8 miembros: 38. 087 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.056 euros, por cada nuevo miembro computable.

Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias por el orden de prelación que se indica:

.Ser huérfanos absolutos.

.Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía legalmente reconocida en grado superior o igual al 33%.

.Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentra en situación de desempleo o sean pensionistas.

.Pertenecer a familias numerosas.

.Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

En el caso de que alguno de los solicitantes se encuentre en más de una situación preferente, se le aplicará sólo el criterio superior.

Las ayudas restantes se adjudicarán a las solicitudes que no reúnan ninguna situación específica y siempre que estén en el umbral de renta establecido en la Convocatoria, por orden de menor a mayor magnitud de la renta per cápita familiar de la familia del solicitante.

Norma 4.ª 3.1. Renta familiar.

  1. Definición de unidad familiar.

    Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca, el estudiante, el padre y la madre del mismo y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2001 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de minusvalía en grado igual o superior al 33%.

    En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante objeto de beca.

    En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio o análoga relación, el nuevo cónyuge o persona unida, se considerará a todos los efectos miembro de la unidad familiar.

  2. Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

    Se entenderá por renta individual:

    -La Parte General de la Base Imponible.

    -Menos las Pensiones Compensatorias a favor del cónyuge y las...

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