Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
MarginalBOE-A-2011-16030
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, establece en su disposición adicional única, «Información estadística», que de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las autoridades laborales con competencia en materia de procedimientos de regulación de empleo remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo resueltos, con el contenido que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo de dicho real decreto.

Asimismo, los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, en materia de trabajo, establecen que las Comunidades Autónomas facilitarán a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal.

El citado Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo, en particular, entre otros, en lo relativo a la determinación de la forma y contenido de la información estadística.

En consecuencia, en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos serán remitidos por las autoridades laborales con competencia en dicha materia a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración con el contenido que figura en el anexo de esta Orden, en soporte informático, y en el formato que determine dicha Subdirección.

Artículo 2 Normas de carácter general sobre la cumplimentación de la información estadística contenida en el anexo y plazos.

Se remitirán los datos estadísticos que se recogen en el Anexo correspondientes a los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos por cada provincia y mes.

El envío de los datos estadísticos deberá llevarse a cabo mensualmente y en los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de resolución del procedimiento.

Disposición transitoria única Compatibilidad información estadística anterior.

Hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial, las Comunidades Autónomas seguirán facilitando a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e...

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