ACUERDO de 18 de septiembre de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se adoptan diversas medidas en materia de vascuence.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 18 de septiembre de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se adoptan diversas medidas en materia de vascuence.

La política lingüística del Gobierno de Navarra de la presente década, ha cumplido eficazmente las expectativas y los objetivos fijados en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, superando las polémicas que interesadamente se han suscitado desde muy concretos sectores sociales. El desarrollo normativo y las actuaciones administrativas llevadas a cabo en su aplicación se han mostrado respetuosas con el ordenamiento jurídico, como así lo han acreditado tanto el Consejo de Navarra como los Tribunales de Justicia, si bien con algunas matizaciones introducidas por las sentencias de estos últimos, referidas siempre a aspectos puntuales de la misma.

El artículo 1.2 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence señala como objetivo esencial de la misma el de amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; y el artículo 3.1 de la misma dispone que los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua.

Uno de los instrumentos para la consecución de los objetivos que debe perseguir la política lingüística del Gobierno de Navarra, previsto en el actualmente vigente Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, son los planes de actuación, que debe aprobar el Gobierno de Navarra en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, potestativamente, cada una de las entidades locales dentro de su propio ámbito de actuación.

El Gobierno de Navarra, recogiendo el sentir mayoritario del Parlamento de Navarra, así como la petición expresada por algunas entidades locales de la Comunidad Foral, fundamentalmente sitas en la zona mixta, considera oportuno proceder a la elaboración de unos nuevos planes de actuación que incorporen algunos aspectos susceptibles de mejora, con la finalidad de prestar un mejor servicio a los ciudadanos navarros y conseguir una mayor garantía de la seguridad jurídica.

A tal efecto, y dado que son varios los Departamentos que podrían resultar competentes en su elaboración, procede que el Gobierno de Navarra, en su condición de...

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