STSJ Comunidad Valenciana 641/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:3320
Número de Recurso835/2006/
Número de Resolución641/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

641/2007

Rollo de Apelación nº 01/835/06

SENTENCIA Nº 641

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 835/06, interpuesto por el Procurador/a Dña. María Teresa Calatayud Soler, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra el Auto de 9 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Valencia, en la pieza de medidas cuatelares del recurso contencioso-administrativo nº 584/05. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado dispone: "no ha acordar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas"

SEGUNDO

Contra dicha autose interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2007, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo es la Resolución nº 2095-N del Ayuntamiento de Valencia, de 27 de julio de 2005, que concede a INPUBLI, S.A., licencia para instalar rótulo luminoso en la azotea del edificio sito en Avda. de Aragón 25.

El recurrente solicitó la adopción de la medida cautelar consistente, en la desconexión del suministro eléctrico del anuncio luminoso, en tanto no recaiga resolución definitiva, alegando que el rótulo está instalado desde 1996, solo varía el logotipo; y que por las molestias que le producía, había sido objeto las reclamaciones (expedientes 537/1999 y 24/2002), y recurso contencioso-administrativo 514/2004, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Valencia), con resultado favorable para el mismo, aunque no llegaran a ejecutarse, y continuase instalado el rótulo cuestionado.

El auto objeto del presente recurso de apelación denegó la adopción de la medida cautelar.

El apelante insiste en que se trata del mismo rótulo luminoso, que lo que cambia es el logotipo

SEGUNDO

Para la resolución de cuestión planteada se ha de partir de los siguientes hechos:

La Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia nº 214-P de 11-2-1997, ordena el cese inmediato del anuncio publictario luminos sito en Avda. Aragón nº 25 de MOVISTAR instalado por INPUBLI S.A., por contravenir la prohibición del PGOU d eproducir deslumbramientos, así como la de ocasionar molestias sdegún dispone la Ordenanza de Publicidad ; resultando de aplicación el art. 5.109 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., el art. 4 de la Ordenanza de Publicidad.

La Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia nº 386-P de 21 de marzo de 1997 se reitera la anterior con...

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