La adopción durante la postguerra

AutorManuel Baelo Álvarez
Páginas249-289
CAPÍTULO X. LA ADOPCIÓN DURANTE LA
POSTGUERRA
1. INTRODUCCIÓN
Como apuntaba Pierre Bourdie en su obra “El Oficio de Sociólogo”, el in-
vestigador social «para discernir lo verdadero de lo falso (…) en la búsqueda de
rigores específicos» tiene que descartar las «prenociones, es decir, las precons-
trucciones» al ser éstas un obstáculo epistemológico para conocer la realidad
social.436
A este respecto, Émile Durkheim definía el concepto de “prenoción” como
el «velo que se interpone entre las cosas y nosotros, ya que las enmascara tanto
mejor cuanto más transparentes nos parezcan»437 y a su vez, Pierre Bourdie
asumía que el sociólogo en su quehacer de investigador «obtendría el medio
de superarse, es decir, de progresar en el sentido de la coherencia teórica y de la
fidelidad a lo real, al mismo tiempo».438
Pues bien, ante las dificultades que implica teorizar sobre el franquismo
como “hecho histórico-social” ya que todavía nos enfrentamos a posturas
ideológicas y políticas aparentemente irreconciliables y enfrentadas entre sí,
a lo largo de este Capítulo y alejándonos de cualquier tipo de “precondición o
prenoción” que pueda sesgar desde una perspectiva sociológica el análisis de
la paternidad adoptiva que estamos realizando en esta monografía (máxime
teniendo en cuenta la relevancia del objeto de estudio y su actual repercusión
mediática)439 nos centraremos en escrudiñar la verdadera función y utilidad
436
BOURDIEU, P et al. El oficio de sociólogo: presupuestos epistemológicos, Siglo XXI
Editores, Madrid, 2008, pág. 144.
437
DURKHEIM, E. Las reglas del método sociológico, Fondo Cultura Económica, México,
1986, pág. 55.
438
Cfr. BOURDIEU, P et al (2008), pág. 103.
439 Especialmente, tras la “Declaración de Condena de la Dictadura Franquista” de la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa de 17/03/2006 (Recomendación 1736, punto 72, 73,74 que hacía
alusión a los “niños perdidos”) y de las investigaciones sobre “adopciones irregulares” con el Auto de
la Audiencia Nacional núm. 53/2008 E de 18/11/2008 incoado por el juez Baltasar Garzón.
MANUEL BAELO ÁLVAREZ
248
social de la adopción durante esta etapa (1939-1958) mediante el estudio de la
documentación del Archivo General de la Administración, de los datos censales
recogidos en el Anuario Estadístico de España, de la Crónica del Patronato
Nacional de San Pablo (1943-1947), de las memorias del Patronato Central
para la Redención de Penas del Trabajo, de las investigaciones del Dr. Vallejo
Nágera y del Dr. Clavero Núñez, de la prensa de la época y de las normas ju-
rídicas promulgadas al efecto para regular la paternidad adoptiva.
2. LA NUEVA POLÍTICA FAMILIAR- REGISTRAL Y SU INCIDENCIA
EN EL MARCO ADOPTIVO
Una de las primeras medidas que puso en marcha el Gobierno franquista
fue modificar la política legislativa en materia familiar-registral de la Segun-
da República (Ley de Matrimonio Civil, Decreto relativo a las inscripciones
de nacimientos en el Registro Civil y el artículo 43.5 de la Constitución de
1931)440 que prohibía consignar en los certificados de nacimiento en extracto,
declaraciones sobre la legitimidad e ilegitimidad de los hijos o sobre el estado
civil de los padres, al existir una absoluta igualdad de efectos entre la filiación
matrimonial y extramatrimonial.441
A este respecto, el “Nuevo Régimen” como imperativo «de justicia y desa-
gravio a la conciencia católica de los españoles” ordenó derogar la Ley de Ma-
trimonio Civil al ser una de las «agresiones más alevosas de la República contra
los sentimientos católicos de los españoles»442 promulgando la Orden de 24 de
Marzo de 1939 que conminaba a la “Dirección de los Registros Civiles” a ex-
pedir y consignar en los certificados de nacimiento junto al nombre, apellidos
y la mención de los padres, la cualidad de hijos legítimos, ilegítimos, naturales
reconocidos y adoptivos, oponiéndose con esta medida de índole sustantiva al
«libertismo sexual del Gobierno marxista-republicano» tal y como justificaba el
legislador en el proemio de dicha Orden.443
440
Decreto relativo a las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil, Gaceta de Madrid,
núm. 36 de 5/02/ 1932; Ley disponiendo que, a partir de la vigencia de la presente, sólo se
reconocerá una forma de matrimonio, el civil, que deberá contraerse con arreglo a lo dispuesto
en las Secciones primera y segunda, del capítulo tercero, del título cuarto, del Libro primero del
Código civil, con las modificaciones que se insertan, Gaceta de Madrid, núm. 185 de 3/07/1932.
441
PECES-BARBA DEL BRÍO, G et al. El Matrimonio y el Divorcio. Hijos legítimos e hijos
naturales. Últimas disposiciones de la República, Imprenta J. Murillo, Madrid, 1932, págs.
9-22 y 92-98.
442
Orden derogando la Ley de matrimonio civil de 28 de junio de 1932 y las disposiciones
dictadas para su aplicación, Boletín Oficial del Estado, núm. 516 de 21/03/1938.
443
Orden autorizando para que cuando los certificados de nacimiento en extracto se refieran
a hijos adoptivos, puedan expedirse consignando solamente consignando solamente en los
Los orígenes de la adopción desde una perspectiva sociojurídica 249
2.1. La asignación de nuevas identidades: Orden de 8 de Marzo de
1939 y Ley de 4 de Diciembre de 1941
Posteriormente, con la repatriación de los «niños que los rojos obligaron
a salir de España» y el gran número de huérfanos «que quedaron durante el
Glorioso Movimiento Nacional y que perdieron a sus padres y demás familiares
(…) sin poder determinar la fecha y el lugar de su nacimiento, ni sus nombres o
apellidos», se promulgó la Ley de 4 de Diciembre de 1941, como paso previo a
su institucionalización en Establecimientos Benéficos o su entrega en adopción
a familias de reconocida “solvencia, moralidad y espíritu patrio”.
Esta norma tenía como precedente el artículo 8.1 de la Orden de 8 de
Marzo de 1939, que concluía afirmando «que ante los desafueros y las tropelías
perpetrados por los rojos en los Registros Civiles, y que habían culminado en un
grave estrago dentro de las regiones recientemente liberadas» todas las anotacio-
nes relativas a la paternidad adoptiva o al prohijamiento se debían tachar de
oficio, lo que implicaba su nulidad formal a todos los efectos.
Dicho esto y contra todo pronóstico, en la Ley de 4 de Diciembre de 1941
se autorizó la convalidación de las adopciones tramitadas por el «Gobierno
Central Rojo y la Generalidad de Cataluña» siempre y cuando se instruyese un
nuevo expediente (única forma válida para legalizar las adopciones) como si
el tiempo no hubiera transcurrido y no hubiesen regido otras reglas o disposi-
ciones normativas que las promulgadas por el Gobierno de Burgos.444
Lo sorprendente del caso es que los Registros Civiles prescindían de eje-
cutorias u otros requisitos establecidos anteriormente sobre la investigación
de los orígenes e identidad (Art. 1 del Decreto de 5 de Febrero de 1932) y se
autorizaba ex novo la inscripción de su nacimiento en vista del informe que el
Juzgado solicitaría al médico forense como fecha probable del mismo, asig-
nándoles a estos niños un nuevo nombre y apellidos entre “los más usuales” ya
que en la Exposición de Motivos de la citada Ley, se establecía «que el Nuevo
Estado, con actuación tan tenaz procura por diferentes medios reintegrar físi-
ca y espiritualmente a dichos niños a la Patria, debe adicionar las medidas de
protección a los mismos con un procedimiento sencillo y rápido que facilite su
inscripción en el Registro Civil».445
mismos la paternidad legítima, natural o adoptiva que señale el peticionario, Boletín Oficial
del Estado, núm. 302 de 29/10/1939.
444
RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, L. “La adopción y sus problemas a la luz de la
concepción comunitaria del Derecho”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Vol. I-II
(Julio-Agosto, 1950), pág. 118; Orden de 8 de marzo de 1939 sobre inscripciones de nacimiento,
matrimonios civiles, defunciones y anotaciones de divorcio y adopción en la zona roja, Boletín
Oficial del Estado, núm. 72 de 13/03/1979.
445
Ley de 4 de diciembre de 1941 por la que se regulan las inscripciones en el Registro Civil
de los niños repatriados y abandonados, Boletín Oficial del Estado, núm. 350 del 16/12/1941.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR