SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:1731
Número de Recurso1045/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 233/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Igualada, a instancia de DOÑA Amparo Y DON Jesús , contra DOÑA Teresa incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Amparo Y Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª REMEI PUIGVERT ROMAGUERA, en nombre y representación de D. Jesús Y Dª. Amparo contra Dª. Teresa , representada por la Procuradora Dª. ELSA CORBELLA TITUS, todo ello sin hacer un especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 7 de febrero de 2001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores hermanos Amparo Jesús , (Dª. Amparo y D. Jesús ), alegaron que la sentencia apelada, recaída en Menor Cuantía sobre nulidad de adopción, contra Dª. Teresa , no entraba a resolver el fondo de la cuestión planteada, y al no pronunciarse sobre el requisito de validez establecido por la ley, cual era la diferencia de edad mínima entre los adoptados y adoptante exigido como esencial en toda clase de adopciones por lo que solicitaron de la Sala sentencia revocatoria de la de instancia que declarase la nulidad de la adopción de los actores por la demandada, o subsidiariamente, en virtud de la facultad que concede el Código de Familia de la Generalitat, conservar los apellidos Amparo Jesús , en vez de Jorge , con el que constan en el Registro Civil en virtud de la adopción, cuya nulidad se postula. Pretensiones a las que se allanó también la demandada (Folio 17 de las actuaciones).

SEGUNDO

La acción que en su día ejecutaron los actores no es la de revocación de la adopción llevada a cabo por la demandada en expediente nº 42/95 del Juzgado de Igualada nº 3, que dio lugar al auto de 19 de Junio de 1995, acordando la...

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