Adopción de la medida cautelar inaudita parte de suministro de los EPIs a la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra frente al COVID 19: fumus boni iuris, peligro por la mora procesal, idoneidad, necesidad y proporcionalidad

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales
Páginas39-62
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 24 (3er Trimestre 2020)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 18-5-2020 Fecha Revisión: 9-6-2020 Fecha Aceptaci ón: 10-6-2020
Pags. 39-62
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Adopción de la medida cautelar inaudita parte de suministro de
los EPIs a la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra frente al
COVID-19: fumus boni iuris, peligro por la mora procesal,
idoneidad, necesidad y proporcionalidad
Adoption of the unprecedented precautionary measure for the
supply of PPE to the Generalitat-Mossos d'Esquadra Police
against COVID-19: fumus boni iuris, danger due to procedural
delay, suitability, necessity and proportionality
Resumen
Abstract
Este trabajo de investigación tiene por objeto analizar el
Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (Barcelona) de fecha 2 de abril del
año 2020 que ha adoptado la medida cautelar inaudita
parte previa a la demanda, de provisión urgente e
inmediata a la Policía de la Generalitat-Mossos
d’Esquadra de: EPIs, planificación de formación en el uso
de los EPIs, test de evaluación del COVID-19 y la
aplicación de procesos de descontaminación y
eliminación de residuos de material utilizado y la
desinfección diaria de los centros y vehículos de trabajo.
Ello, en base a la normativa de prevención de riesgos
laborales reconocida a nivel internacional, europea,
comunitaria y nacional, así como en base a la
concurrencia del principio fumus bonis iuris, al peligro
por la mora procesal, a la i doneidad, a la necesidad y a la
proporcionalidad.
The purpose of thi s research work is to analyze the
Order of the Chamber for Social and Labour Matters of
the Superior Court of Justice of Catalonia (Barcelona)
dated 2 April 2020 that has adopted the unprecedented
precautionary measure to respond to the demand for
urgent and immediate providion to the Police of the
Generalitat-Mossos d'Esquadra of: PPE, planning for
training in the use of PPE, COVID-19 tests and the
implementation of processes of decontamination and
elimination of used materials and the daily disinfection
of work centres and vehicles. This is based on the
regulations for the prevention of occupational risks
recognised internationally, in the EU, in the EEC and
nationally, as well as on the basis of the principle of
fumus bonis iuris (the likelihood of success based on
the merit of the case), the danger of procedural delay,
suitability, necessity and proportionality.
Palabras clave
Keywords
Medida cautelar, Equipos de Protección Individual
(EPIs), Policía, pandemia, COVID-19
Precautionary measure, Personal Protective Equipment
(PPE), Police, pandemic, COVID-19
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 24
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El Derecho social descansa más bien sobre un cambio estructural de todo el
pensamiento jurídico, sobre un nuevo concepto del hombre: Derecho social es un
Derecho que no es recortado ya sobre el individuo carente de individualidad,
desnudo de su peculiaridad específica, sustraído a su socialización, sino sobre el
hombre concreto y socializado
GUSTAV RADBRUCH1
1. BREVE PLANTEAMIENTO GENERAL: EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14
DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA
GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANI TARIA OCASIONADA POR EL
COVID-19
Según el Preámbulo o Exposición de Motivos del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria oca sionada por el COVID-192 en adelante y para simplificar, RD 463/2020, la
Organización M undial de la Salud en adelante y para simplificar, OMS elevó el pasado
día 11 d e marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el
COVID-19 a pandemia internacional.
A lo que añade a renglón seguido que l a rapidez en la evolución de los hechos, tanto a
nivel nacional co mo a nivel internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y
eficaces para hacer frente a esta coyuntura, siendo las circunstancias extraordinarias que
concurren una crisis sanitaria sin precedentes y de enor me magnitud por el elevado número
de ciudadanos afectados, así como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Así pues, en virtud del artículo 4.b) de la Ley Or gánica 4/1981, de 1 de junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio 3, el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el
artículo 116.24 de la Constitución Española5 en adelante y para simplificar, CE podrá
declarar el estado de alarma, en tod o o parte del territorio nacional español, cuando se
produzca una situación de alteración grave de la normalidad, entre las que se encuentran las
crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves ”.
El Preámbulo del RD 463/2020 dispone que las indispensables medidas previstas se
encuadran en la acción decidida del Gobierno con el fin de proteger la salud y seguridad de
los ciudadanos, así como de contener la progresión de la enfermedad y reforzar el Sistema
Nacional de Salud, a lo que adiciona a continuación que las medidas temporales de carácter
extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno ahora d eben
1 RADBRUCH, G.: “Del Derecho individual al Derecho social”, en RADBRUCH, G.: El hombre en el Derecho.
Conferencias y artículos seleccionados sobre cuestiones fundamentales del Derecho, trad. A. del Campo,
revisión, edición y estudio preliminar, “Gustav Radbruch: un modelo de jurista crítico en el constitucionalismo
democrático-social” (pp. IX-LXIII), a cargo de J.L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del
Derecho), 2020, pág. 18.
2 Publicado en el BOE en fecha de 14 de marzo de 2020.
3 Publicada en el BOE en fecha de 5 de junio de 1981.
4 A tenor del cua l, “el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo
de Ministros p or un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará
el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.
5 Publicada en el BOE en fecha de 29 de diciembre de 1978.

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