SAP Zaragoza 691/2002, 11 de Diciembre de 2002
Ponente | JULIAN CARL0S ARQUE BERCOS |
ECLI | ES:APZ:2002:2833 |
Número de Recurso | 434/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 691/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
D. JULIAN CARL0S ARQUE BERCOSD. Francisco Acín GarosDª. María Elia Mata Albet
SENTENCIA NUMERO: 691/02
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescos
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª. María Elia Mata Albert
En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio verbal (Oposición de Resolución Administrativa) seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, con el número 898 de 2001, Rollo número 434 de 2002, a instancia de DÑA. Elena , representada por la Procuradora Dña. Ana Revilla Fernández y defendida por la Letrado Sra. Cimorra, apelada en esta instancia, contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, apelante en esta instancia, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 3 de abril de 2002 recayó Sentencia que estimó la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Revilla Fernández, en nombre y representación de Dª Elena contra la Diputación General de Aragón, debo revocar y revoco la resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 1 de Junio de 2001, y debo declarar y declaro a Dª Elena idónea para la adopción internacional solicitada".
Contra dicha Sentencia, la Letrada de la Comunidad Autónoma, en representación de la D.G.A., presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, presentó el oportuno escrito formalizando el referido recurso, del que se dió traslado a lasdemás partes, presentando dentro de plazo escrito de oposición el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Revilla, en representación de Dª Elena . Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 3 de Diciembre de 2002.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Julián Carlos Arqué Bescos.
Frente a la Sentencia de instancia que proclama la idoneidad de la actora para la adopción internacional solicitada se alza la D.G.A. que en su recurso (Art. 458L.E.C.) sostiene la falta de idoneidad de la recurrida en base a las causas que recoge el art. 53 del Decreto 79/95 de 18 de Abril de la D.G.A. y que conllevaron a la Administración a denegarla en el expediente administrativo, insistiendo la recurrente que existen datos en relación con la motivación, recursos, familia monoparental, vivienda, así como las posibilidades en el cuidado de la menor que inciden en la falta de idoneidad en la apelada.
Conforme el Art. 25, 1 b) en la L. O. 1/96 de 15 de Enero de protección jurídica del menor y 9-5 Código Civil corresponde a la administración la declaración de idoneidad del solicitante para adoptar en el extranjero...
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