SAP Cádiz 100/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2006:835
Número de Recurso158/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Audiencia Provincial Cádiz 5 Sentencia CARLOS ERCILLA LABARTA ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A nº: 100/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cadiz nº 3

Juicio Necesidad Asentimiento nº 554/05

Rollo Apelación Civil nº: 158

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 08 de junio de 2006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Necesidad Asentimiento en Adopción, en el que figura como parte apelante Marta , y parte apelada CONSEJERIA PARA LA IGUALADA Y BIENESTAR SOCIAL y MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimo la Demanda promovida por la procuradora, Doña Inmaculada Rico Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Marta , madre biológica de la menor Eva; y en su consecuencia, declaro, no ser preceptivo el asentimiento de la madre a la adopción por hallarse incursa en causa de privación de la patria potestad, sin hacer pronunciamiento sobre costas."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Marta se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El tema objeto del presente recurso, al igual que en la instancia, se circunscribe a determinar si en el expediente de adopción de la menor María Milagros es preciso el asentimiento de su madre biológica, tal como ésta sostiene, o si basta su mera audiencia. Establece el artículo 177.2.2º del Código Civil que deben prestar su asentimiento a la adopción si no están imposibilitados para hacerlo "los padres del adoptando que no se halle emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación". La interpretación de este precepto plantea, como se señala en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 17-09-03 , la determinación de cuál es el instante en el que las circunstancias concretas de los progenitores deben ser valoradas, y así se indica que: "En tal sentido, y sin olvidar...

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