SAP Badajoz 406/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:1017
Número de Recurso224/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 406/03.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

====================================

Recurso Civil núm. 224/2003

Autos: PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA

ADOPCION 327/2002

Juzgado Primera Instancia de MERIDA 1

=================================================

En Mérida, a ocho de julio de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 327/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA número 1, sobre PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCION, en los que aparece como apelante LA JUNTA DE EXTREMADURA, asistida del Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y el MINISTERIO FISCAL, y como apelada DOÑA Marí Jose , que interviene representada por el Procurador D. Joaquín Mora Sauceda y defendida por la Letrada Dña. Eduarda Solís Peñato.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 2 de enero de 2.003 dictó la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MORA SAUCEDA, en representación de Marí Jose , declaro que la misma no está incursa en causa legal de privación de la patria potestad y que por lo tanto, es necesario su asentimiento para la constitución de la adopción de sus hijos Cristina y Luis Andrés , el cual NO da, oponiéndose expresamente a que se constituya la misma, y ello con imposición de las costas a la demandada".

TERCERO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la JUNTA DE EXTREMADURA y del MINISTERIO FISCAL, que les fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a todas las partes. Que en particular, por la representación de DOÑA Marí Jose , en escrito presentado el 17 de marz0 de 2.003 se vino en impugnar dichos recursos de apelación interpuestos en base a los motivos contenidos en el referido escrito; interesando la desestimación íntegra de los mismos y la confirmación en todos sus extremos de la sentencia recurrida. Una vez verificados dichos trámites, se acordó remitir las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz en su Sección Tercera; formándose el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, turnándose de ponencia, y tras acordarse el recibimiento a prueba por auto de 5 de junio de 2.003, y luego de verificarse las que se estimaron pertinentes, se celebró vista pública en fecha 2 de julio con asistencia de los Letrados de las partes, que informaron en defensa de sus respectivos derechos, quedando posteriormente las actuaciones en poder del Magistrado Ponente para resolver.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso la cuestión de si resulta o no necesario el asentimiento de la madre biológica de los menores Luis Andrés y Cristina , en relación con el procedimiento de adopción en que los mismos se encuentran incursos, habiendo resuelto inicialmente el Juzgado de primer grado en sentido favorable a dicha necesidad, estimando que dicha madre biológica, DOÑA Marí Jose no se encuentra incursa en causa de privación de la patria potestad. Recurren frente a dicha decisión la entidad pública que tiene asumida la tutela de los menores, la JUNTA DE EXTREMADURA, y el MINISTERIO FISCAL, por entender que dicho asentimiento no sería necesario y que así debe declararse.

En relación con esta materia, y la trascendencia que deba darse a dicho requisito, no existe unanimidad en las resoluciones dictadas por diversas Audiencias Provinciales, puesto que mientras algunas de ellas (así, la de Teruel en sentencia de 15 de abril de 1993 y la de Vizcaya en sentencia de 14 de septiembre de 1995) han entendido que la disconformidad de los progenitores respecto a la adopción de sus hijos supone un veto vinculante para el órgano jurisdiccional que debe resolver, otras (por ejemplo, la de Barcelona en auto de 20 de marzo de 1991 y la de Almería en sentencia de 21 de mayo de 1992) han considerado que el asentimiento no es una "condictio iuris" y que debe, por lo tanto, adoptarse la decisión que más favorezca al menor, con independencia de la voluntad de sus padres biológicos.

En el caso que nos ocupa, la Sentencia ahora apelada resolvió de modo favorable a las pretensiones de la madre biológica, entendiendo que su asentimiento en el procedimiento de adopción era necesario, haciendo especial hincapié en que la actitud de la citada madre había puesto de manifiesto su interés hacia los referidos menores, a quienes tanto ésta como su familia extensa habrían tratado de tener consigo, insistiendo en que ha quedado acreditado ese interés porque aquéllos vuelvan con ella, cuyas condiciones y medios de vida, así como las de sus familiares, serían propicios a tal fin.

Conlleva pues la presente controversia un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 292/2010, 2 de Julio de 2010
    • España
    • 2 Julio 2010
    ...la situación de desamparo no significa per se que los padres biológicos estén incursos en causa de privación de la patria potestad (SSAP Badajoz 8 julio 2003, Málaga 17 septiembre 2003, Cádiz 2005 ). Para que pueda apreciarse alguna causa de privación de la patria potestad es necesario un p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR