La adopción abierta, una nueva perspectiva sobre la adopción: causas de su implantación y régimen jurídico

AutorJuan Pedro Díaz Senés
CargoContratado predoctoral de la Universidad Rey Juan Carlos. Área de conocimiento: Derecho Civil
Páginas105-124
La adopción abierta, una nueva perspectiva sobre la adopción: causas de su implantación y régimen jurídico 105
RJUAM, n.º 48, 2023-II, pp. 105-124ISSN: 1575-720-X
LA ADOPCIÓN ABIERTA, UNA NUEVA PERSPECTIVA SOBRE
LA ADOPCIÓN: CAUSAS DE SU IMPLANTACIÓN Y RÉGIMEN
JURÍDICO*
OPEN ADOPTION, A NEW PERSPECTIVE ON ADOPTION: CAUSES OF ITS
IMPLEMENTATION AND LEGAL REGIME
J P D S**
Resumen: La adopción abierta se presenta en la Ley 26/2015, de 28 de julio, como una importante
novedad en el ordenamiento jurídico, que permite, si las condiciones así lo aconsejan, preservar
la relación entre el menor adoptado y su familia de origen. Esta modalidad, que podría, a priori,
ser interpretada como una fi gura desconocida y de compleja integración en España, está prevista
de cuantiosos mecanismos de garantía, en base a la protección del interés superior del menor.
Palabras clave: adopción abierta, interés superior del menor, contacto postadoptivo, contacto
con la familia de origen.
Abstract Open adoption is presented in Law 26/2015, of July 28, as an important novelty in the
legal system, which allows, if the circumstances so advise, to preserve the relationship between the
adopted minor and his or her family of origin. This modality, which could, a priori, be interpreted
as an unknown fi gure in Spain, is provided with numerous guarantees, based on the protection of
the superior interests of the child.
Keywords: open adoption, superior interests of the child, postadoptive contact, relations with
the family of origin.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. MOTIVOS QUE FAVORECIERON LA ACTUAL REGU-
LACIÓN DE LA ADOPCIÓN ABIERTA EN EL CÓDIGO CIVIL; 1. Conservar los vínculos
afectivos y personales entre el menor y la familia de origen; 2. La adopción abierta como
alternativa a otras medidas de prote cción a la infancia. Especial atención a la acogida; 3.
Reproducir en el ordenamiento interno cierta tendencia internacional; 4. Armonizar el ordena-
miento jurídico interno en materia de adopción; III RASGOS DE LA ADOPCIÓN ABIERTA;
1. La referencia a los hermanos biológicos en la adopción abierta; 2. Desigual sistema de ma-
nifestación de voluntades de cada uno de los sujetos que intervienen en la adopción abierta;
* https://doi.org/10.15366/rjuam2023.48.004
Fecha de recepción: 3 de febrero de 2023.
Fecha de aceptación: 1 de junio de 2023.
** Contratado predoctoral de la Universidad Rey Juan Carlos. Área de conocimiento: Derecho Civil. Correo
electrónico: juanpedro.senes@urjc.es
JUAN PEDRO DÍAZ SENÉS
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RJUAM, n.º 48, 2023-II, pp. 105-124 ISSN: 1575-720-X
3. Peculiaridades del procedimiento judicial, mediante el que se constituye la apertura de la
adopción; 4. La destacada actuación de la Entidad Pública, como garante del interés superior
del menor adoptado a lo largo de todo el proceso; IV. CONCLUSIONES; V. BIBLIOGRAFÍA;
VI. RESOLUCIONES JUDICIALES.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 26/2015, de 28 de julio1, junto a la Ley Orgánica 8/20152, de 22 de julio, tienen
por objeto la protección jurídica del menor. Se consagran en ellas un conjunto de medidas
e instituciones destinadas al adecuado desarrollo de la infancia y la adolescencia, como es
el caso de la adopción abierta, tema central de este trabajo.
La adopción abierta constituye una modalidad de adopción ordinaria en la que se
permite el contacto o comunicación entre el menor adoptado y su familia de origen. Se
contrapone, por tanto, esta defi nición al concepto de adopción tradicional imperante en
España, si bien en ambos tipos de adopción los efectos, así como la naturaleza jurisdiccio-
nal, son semejantes. Lo característico de esta forma de adopción es que dota de un mayor
protagonismo a la familia de origen o biológica, siendo un sujeto vital en lo que se defi ne
como el triángulo adoptivo3.
II. MOTIVOS QUE FAVORECIERON LA ACTUAL REGULACIÓN DE LA
ADOPCIÓN ABIERTA EN EL CÓDIGO CIVIL
La Exposición de motivos de la Ley 26/2015 con relación a la adopción abierta es
uno de los elementos que más información aporta sobre los motivos que han propiciado su
integración en el ordenamiento español. En este sentido, se señala que «la oportunidad de
introducir esta fi gura en nuestro ordenamiento jurídico obedece a la búsqueda de alternativas
consensuadas, familiares y permanentes que permitan dotar de estabilidad familiar a algu-
nos menores, especialmente los más mayores, cuya adopción presenta más difi cultades. A
través de la adopción abierta, se fl exibiliza la institución de la adopción, posibilitando que la
familia de origen acepte mejor la pérdida, y que el menor pueda benefi ciarse de una vida
estable en su familia adoptante, manteniendo vínculos con la familia de la que proviene, en
1 Ley 26/2015, de 28 de julio, de modifi cación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Referencia: BOE-A-2015-8470, Permalink ELI: <https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/28/26/con> [Consultado
el 16/06/2023].
2 Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modifi cación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia. Referencia: BOE-A-2015-8222, Permalink ELI: <https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/07/22/8>
[Consultado el 16/06/2023].
3 Los autores Reich y Battly son unos de los primeros autores que prestan un estudio detallado a este
concepto, con el que hacen referencia a la relación directa y bidireccional que se establecen entre todos aquellos
que participan en la adopción: el menor, la familia adoptante y la familia biológica o de origen. Vid. REICH,
D., BATTLY, D., The adoption triangle, 12ª ed., Londres (BAAF), 1990.

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