SAP Cádiz 455/2007, 26 de Septiembre de 2007
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2007:1388 |
Número de Recurso | 399/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 455/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 455/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel L. Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 399/07
Juzgado de Primera Instancia
Cádiz nº Uno
Procedimiento Civil nº 881/06
En Cádiz a veintiseis de septiembre de 2007.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre necesidad de consentimiento a la adopción, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Juan Ignacio, siendo parte recurrida la CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2007 cuya parte dispositiva dice:
,Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mercedes Domínguez Flores en nombre y representación de D. Juan Ignacio, debo declarar y declaro no haber lugar a la necesidad de que el actor preste su asentimiento a la adopción de su hija menor, Lucía ; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Juan Ignacio y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Conforme a lo establecido en el artículo 177.2.2 del Código Civil, deberán prestar su asentimiento a la adopción, si no están imposibilitados para hacerlo,los padres del adoptando que no se halle emancipado, a menos que estuvieren privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación". Y como acertadamente señala el Juzgador a quo en linea con el criterio reiterado por esta Sala, la interpretación de dicho precepto exige concretar con carácter previo dos cuestiones: el interés que debe ser entendido como preponderante y más necesitado de protección, y el instante en el que las circunstancias concretas de los progenitores deban ser valoradas al objeto de poder adoptar aquellas decisiones más acordes y adecuadas con el pleno desarrollo de la personalidad del menor en todos los órdenes de su vida pasada, presente y futura. En tal sentido, y sin olvidar que dado lo delicado del asunto y su complejidad intrínseca al afectar a las relaciones paterno-fliales, es difícil establecer normas con carácter general, debiendose estar a las circunstancias específicas del supuesto debatido, es posible reseñar con carácter genérico que las respuestas que merecen los interrogantes reseñados consisten en que los efectos de todo tipo atinentes a la situación personal del menor deben ser atendidos desde el momento en que por el ente administrativo se adoptaron las medidas de protección, y que el...
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