AAP Sevilla 72/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2007:1015A
Número de Recurso455/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

72/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº 6 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 455/07-C

JUICIO Nº 787/06

AUTO NÚM. 72

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a veinte de Marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ADOPCIÓN procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Diego,que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado contra MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 19 de Septiembre de 2006, que expresa literalmente en su PARTE DISPOSITIVA:"Se inadmite la presente demanda de adopción, acordándose el archivo sin más de las actuaciones previas las anotaciones pertinentes en los libros de los de su clase".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado inadmite a trámite la solicitud de adopción de la menor Mercedes, promovido por el Sr. Diego, por inexistencia de propuesta previa de la Entidad publica autonómica encargada de la protección de menores, al no hallarse el supuesto de hecho incluido en alguna de las excepciones del Art. 176.2 del Código Civil, y más concretamente por no ser el adoptado hijo del "consorte " del adoptante.

SEGUNDO

El solicitante-apelante pretende adoptar a la hija de su pareja extramatrimonial.

Las uniones de hecho, basadas en la convivencia afectiva no matrimonial, estable y con vocación de permanencia, y practicada externa y públicamente, constituyen una realidad social creciente que el Derecho no puede ignorar. En el plano legislativo, a nivel estatal existen numerosos y fragmentarios ejemplos de equiparación entre estas situaciones convivenciales y las nacidas del vinculo matrimonial; a nivel autonómico hasta doce Comunidades, desde Cataluña en 1998 hasta Cantabria en...

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