STSJ Comunidad de Madrid 1050/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:9955
Número de Recurso2690/2003
Número de Resolución1050/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANO MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01050/2006

SENTENCIA Nº 1050

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 2690/03, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de diciembre de 2003 - por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación de "BANCO GALLEGO, S.A.", contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la ONCE de 13 de octubre del mismo año (notificado el 11 de noviembre), en cuanto desestimatorio del recurso de alzada entablado frente a la Resolución de la Dirección General de dicha Organización de 23 de junio, por la que se le denegó el abono del premio de cuatro cupones nº 42.780, series 028, 029, 030 y 065, del sorteo del día 16 de mayo de 2003, premiados con un total de 120.000 €.

Ha sido parte demandada la ONCE, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado (a la que se emplazó innecesariamente dado el tenor del art. 21.2.a) LJCA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La ONCE contestó a la demanda en escrito en el que postulaba el dictado de sentencia desestimatoria del recurso.

El Abogado del estado, en igual tramite, realizó idéntico pedimento.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de septiembre de 2006, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 120.000 €

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones hoy impugnadas por las que se deniega a la mercantil recurrente el pago del premio correspondiente al cupón nº 42.780, series 028, 029, 030 y 065, premiado en el sorteo del día 16 de mayo de 2003, por haber sido presentados al cobro (el día 17 de junio)- fuera del plazo (treinta días naturales desde la fecha del sorteo) establecido en el art. 33 del Reglamento regulador del Sorteo de la ONCE (Circular nº 15/02, de 12 de julio, de la Dirección de Operaciones de Juego) y cuyo texto figura al reverso del billete premiado, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

La alegación en la que la parte actora -Entidad bancaria no colaboradora de la ONCE en materia de pago de premiso (Certificación de 26 de agosto de 2003 (folio 85 expediente)- en la que fueron depositados los cupones premiados y que los presentó al cobro en las Oficinas de la ONCE el 17 de junio, funda, básicamente, su pretensión impugnatoria en que, aunque el...

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